SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
i)
Danny Ernesto Cossio Quiñonez y Zaida Cecilia Vargas Subia, Fiscales de Materia, mediante informe cursante de fs. 21 a 25 vta., manifestaron que: i) Por proveído FDO/D.J.R.P.M 3291/2016 de 25 de mayo, emitido por Dubeysa Jenny Palacios Maldonado, Fiscal Departamental de Oruro, instruyó se prosiga con el proceso investigativo dentro del caso 27/16 ORU 1600065, a denuncia de Clemente Nina Rodríguez y Carmen Salinas Mamani de Pinaya contra Miguel Suárez Canchari, Valeriano Patzi Ríos y Bertha Aroja García; por el presunto delito de avasallamiento, hecho que fue anunciado a la autoridad jurisdiccional el 9 de marzo de 2016; ii) El 30 de mayo del mismo año, se comunicó al Juez Público Mixto de Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, la ampliación de la investigación contra los nombrados y se procedió a emitir las órdenes de citación a efectos de que presten su declaración informativa ante la autoridad Fiscal; iii) No consta en el cuaderno de investigaciones, donde la presencia de los ahora accionantes sería imprescindible o exista una solicitud de aprehensión en contra de ellos; por lo que, no se puede presumir que estos serían ilegalmente perseguidos; toda vez que, existe una causa iniciada en su contra debidamente comunicada ante el Juez contralor de garantías constitucionales; y, iv) No hay un requerimiento de aprehensión, sólo es a efectos de que presten su declaración informativa acerca del hecho y luego disponer su libertad. En el caso corresponde aplicarse el principio de subsidiariedad, debido a que cuenta con el control jurisdiccional a cargo del Juez Público Mixto de Instrucción Penal Primero de Caracollo de Oruro; asimismo, los impetrantes de tutela no demostraron que el derecho a la vida esté en peligro, que estén siendo ilegalmente perseguidos, indebidamente procesados o que se encuentren privados de libertad; por cuanto, el caso se encuentra recién en la etapa preliminar de la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1.Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR