SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
II.1.
II.1. El 13 de junio de 2016, Basilio Mamani Ticona, Cosme Condori Maceda y Mirtha Pinaya Marca de Tórrez, mediante memorial solicitaron control jurisdiccional, denunciando que Dubeysa Jenny Palacios Maldonado, Fiscal Departamental de Oruro, por providencia de 23 de mayo de igual año, después de transcurridos setenta días de la apertura de la investigación penal, dispuso que el caso 47/2016 pase a conocimiento de Danny Ernesto Cossio Quiñonez y Jimmy Rodríguez Cáceres, quienes son Fiscales de materia en persecución de delitos de corrupción, además se remitió el caso a la ciudad de Oruro, lo cual consideró que mutila la actuación del Fiscal de Materia asignado al Municipio de Caracollo (fs. 4 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1.Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR