SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

concedió

La Jueza Pública de Familia Décimo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 14 de septiembre, cursante de fs. 74 a 77 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejarse sin efecto el Auto de Vista 176/2015 y se pronuncie otro nuevo conforme a los antecedentes del proceso penal y los agravios señalados en el recurso de apelación, bajo los siguientes fundamentos: 1) Citando jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso, al principio de congruencia y al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, señaló que resulta pertinente analizar lo previsto por los arts. 394 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2)  De la revisión de los antecedentes, se evidencia que al pronunciar el Auto de Vista 176/2015, los Vocales demandados no fundamentaron ni motivaron respecto al rechazo del Juez a quo, en relación a la segunda tercería interpuesta por el accionante, pese a que el fundamento legal para su interposición fue diferente a la primera tercería, también rechazada, limitándose a realizar una escueta fundamentación y motivación, con datos erróneos, incurriendo en inobservancia de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SC 0759/2010-R de 2 de agosto; 3) De la revisión de la resolución cuestionada se advierte que los demandados no se pronunciaron de forma específica, precisa, razonada y objetiva respecto a todos los agravios señalados por los recurrentes, omitiendo responder a todos los puntos cuestionados y siendo la respuesta de manera general; y, 4) No es posible ingresar respecto al fondo de la tercería interpuesta por los accionantes; ya que no se debe confundir las facultades de los jueces y tribunales de garantías con las facultades del Juez ordinario.