SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
concedió
La Jueza Pública de Familia Décimo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 14 de septiembre, cursante de fs. 74 a 77 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejarse sin efecto el Auto de Vista 176/2015 y se pronuncie otro nuevo conforme a los antecedentes del proceso penal y los agravios señalados en el recurso de apelación, bajo los siguientes fundamentos: 1) Citando jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso, al principio de congruencia y al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, señaló que resulta pertinente analizar lo previsto por los arts. 394 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) De la revisión de los antecedentes, se evidencia que al pronunciar el Auto de Vista 176/2015, los Vocales demandados no fundamentaron ni motivaron respecto al rechazo del Juez a quo, en relación a la segunda tercería interpuesta por el accionante, pese a que el fundamento legal para su interposición fue diferente a la primera tercería, también rechazada, limitándose a realizar una escueta fundamentación y motivación, con datos erróneos, incurriendo en inobservancia de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SC 0759/2010-R de 2 de agosto; 3) De la revisión de la resolución cuestionada se advierte que los demandados no se pronunciaron de forma específica, precisa, razonada y objetiva respecto a todos los agravios señalados por los recurrentes, omitiendo responder a todos los puntos cuestionados y siendo la respuesta de manera general; y, 4) No es posible ingresar respecto al fondo de la tercería interpuesta por los accionantes; ya que no se debe confundir las facultades de los jueces y tribunales de garantías con las facultades del Juez ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte