Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 1 de agosto de 2013, por el que Frania Rodríguez Maldonado de Medina, demandante en el proceso penal, solicitó el embargo del bien inmueble registrado bajo la matrícula 2081010004172, ubicado en la calle René Prado s/n de la zona central, Distrito 2 de Viacha, Primera Sección de la Provincia Ingavi del departamento de La Paz, señalando que el mismo sería de “PROPIEDAD DE LA DEMANDADA” (sic.); mereciendo Auto de 2 de agosto de 2013, que dispuso trabar el embargo del inmueble “de propiedad de la demandada Francisca Alia Vda. de Rojas con Folio Real Nº 2.08.1.01.0004172” (sic) (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte