Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.1.
II.1. Por Sentencia 29/2005 de 1 de diciembre, pronunciada por el “Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto” (sic) del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Frania Rodríguez Maldonado de Medina en contra de Francisca Ali Vda. de Rojas, por la comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, alteración de linderos y daño simple, se resolvió declarar a la acusada autora del delito de daño simple, y absuelta de la comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y alteración de linderos; condenándola a tres meses de reclusión, con costas más la reparación de daños a calificarse en ejecución de sentencia (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte