SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume

Cabe señalar que el derecho a una debida motivación y fundamentación, se encuentra inescindiblemente relacionado con el principio de congruencia entendido éste como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; así lo señala la jurisprudencia constitucional en la SCP 0698/2016-S1 de 23 de junio de 2016, misma que citando la SCP 0387/2012 de 22 de junio, señalo que se entiende por congruencia: …la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación. Esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume(las negrillas son nuestras).