SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 7 de marzo de 2014, con la suma de “APERSONAMIENTO – PLANTEA TERCERIA DE DERECHO PREFERENTE” (sic.), Efraín Rolando, Flavio Nestor y Franz Osmar, todos Rojas Ali, se apersonaron ante el “Juez Tercero de Partido y Sentencia en lo Penal de El Alto” (sic) del departamento de La Paz, señalando que interponen “tercería de derecho excluyente” (sic.), amparándose en lo previsto por el art. 359 del CPCabrg, dirigiendo la misma en contra de Frania Rodríguez Maldonado de Medina, solicitando se deje sin efecto la Providencia de 2 de agosto de 2013, ya que el inmueble embargado sería de su propiedad; siendo resuelta dicha pretensión mediante Auto Interlocutorio 131/2014 de 16 de mayo, pronunciado por el “Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto” (sic) del departamento de La Paz, que declaró improbada la tercería de derecho excluyente con costas, bajo el fundamento de que la misma, no se ajusta a los antecedentes del proceso ya que la causa se encontraría en ejecución de fallos y que la normativa en que se ampara la tercería solo sería aplicable en segunda instancia (fs. 15 a 16 y 18 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte