SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.5.
II.5. Por memorial de 7 de noviembre de 2014, con la suma de “Tercería en ejecución de sentencia” (sic.), Efraín Rolando, Flavio Nestor y Franz Osmar, todos Rojas Ali, interpusieron ante el “Juez Tercero de Partido y Sentencia en lo Penal de El Alto” (sic) del departamento de La Paz, tercería de derecho excluyente en ejecución de sentencia, amparando su pretensión en lo previsto por el art. 360 del CPCabrg, dirigiéndola contra Frania Rodríguez Maldonado de Medina solicitando se deje sin efecto la providencia de 2 de agosto de 2013, alegando que el inmueble embargado sería de su propiedad; siendo resuelta dicha pretensión, mediante Auto Interlocutorio 299/2014 de 8 de diciembre, pronunciado por la referida autoridad judicial, ahora demandada, que dispuso rechazar la tercería, bajo el fundamento de que en ejecución de fallos solo corresponde la tercería de dominio excluyente cuya tramitación es de puro derecho y en la que el tercerista debe demostrar el dominio respecto al bien embargado acompañando un depósito judicial del 5% de la base en que hubiere de realizarse la subasta y que al no haber dado cumplimiento a dicho requisito corresponde rechazar la referida tercería por incumplimiento de lo previsto por el art. 360.II del CPCabrog (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte