SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideraron lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, en ejecución de la Sentencia condenatoria contra Francisca Ali Vda. de Rojas, se procedió al embargo del inmueble de su propiedad siendo que son terceros ajenos al proceso penal, por lo que interpusieron una primera Tercería de dominio excluyente que fue rechazada, a raíz de lo cual incoaron nuevamente una tercería, esta vez al amparo del art. 360 del CPCabrg, que también fue rechazada; razón por la que recurrieron en apelación; sin embargo, las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 176/2015 declararon improcedente el recurso y confirmaron la resolución recurrida, sin considerar el fondo de los agravios expuestos, con falta de congruencia interna, al resolver con un sustento fáctico y normativo distinto al alegado en el recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte