SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan que en ejecución de la Sentencia penal condenatoria contra Francisca Ali Vda. de Rojas, se declaró la imposición de costas a raíz de la cual indebidamente se embargó un inmueble que es de su propiedad; en mérito a ello, como terceros interesados incoaron una primera tercería que fue rechazada; por lo que posteriormente interpusieron una segunda tercería con un sustento jurídico distinto a la primera, misma que, también fue rechazada, decisión que fue recurrida; sin embargo, las autoridades demandadas, declararon improcedente el recurso y confirmaron la resolución recurrida, fallo que es carente de congruencia interna al no pronunciarse respecto a los agravios expuestos y resuelve la impugnación con un sustento fáctico y normativo distinto al señalado en el recurso; vulnerando así, sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales; y a la tutela judicial efectiva.

De los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se tiene que mediante  Sentencia 29/2005 de 1 de diciembre, pronunciada por el “Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto” (sic) del departamento de La Paz, declaró a Francisca Ali Vda. de Rojas autora del delito de daño simple absolviéndola de los delitos de despojo, perturbación de posesión y alteración de linderos imponiéndole condena de tres meses de reclusión con costas y la reparación de daños a ser calificados en ejecución de sentencia; en cuyo cumplimiento, mediante Resolución 117/2007 de 10 de abril, se declaró la imposición de costas contra la condenada disponiéndose la correspondiente elaboración de la Planilla de costas, aprobada en la suma de Bs3 033.-; por lo que, con el fin de hacerse el pago del referido monto, Frania Rodríguez Maldonado de Medina, demandante en el proceso penal, solicitó el embargo del bien inmueble ubicado en la calle René Prado s/n de la zona central, Distrito 2 de Viacha, Primera Sección de la Provincia Ingavi del departamento de La Paz, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 2081010004172, alegando que sería de propiedad de la demandada; trabándose el embargo por Auto de 2 de agosto de 2013.

En conocimiento de dicha determinación, Efraín Rolando, Flavio Nestor y Franz Osmar, todos Rojas Ali, interpusieron ante el “Juez Tercero de Partido y Sentencia en lo Penal de El Alto” (sic) del departamento de La Paz, una primera tercería de derecho excluyente al amparo del art. 359 del CPC abrg, solicitando se deje sin efecto el citado Auto, alegando que el inmueble embargado sería de su propiedad, declarándose improbada dicha tercería con costas por Auto Interlocutorio 131/2014 de 16 de mayo, emitido por la autoridad judicial ya referida, bajo el fundamento de que la normativa en que se ampara la tercería solo sería aplicable en segunda instancia y que la causa estaría en ejecución de fallos; ante dicha determinación, los referidos impetrantes de tutela, incoaron una segunda tercería señalando que la misma es de derecho excluyente en ejecución de sentencia e invocando el art. 360 del CPCabrg, con similar pretensión y argumento fáctico que la primera tercería, rechazándose también dicha pretensión por Auto Interlocutorio 299/2014 de 8 de diciembre, emitido por la autoridad judicial ya señalada, bajo el fundamento de no haber acompañado depósito judicial del 5 % de la base en que hubiere de realizarse la subasta y consiguiente incumplimiento del art. 360.II del CPCabrog, siendo confirmada la referida decisión por Auto de Vista 176/2015 de 30 de septiembre, pronunciado por los Vocales ahora demandados, fallo que los peticionantes de tutela consideran lesivo a sus derechos.