SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.3. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
En uniforme jurisprudencia constitucional, se ha establecido que el debido proceso alcanza una triple dimensión, como derecho, garantía y principio procesal, cuyo fin es asegurar la protección de todos los derechos relacionados a él que pudieran ser vulnerados por actos u omisiones indebidas en el conocimiento, tramitación y dilucidación de un proceso judicial o administrativo; encontrándose entre los elementos del debido proceso, la debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, como garantía de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de forma clara, sustentada en derecho, los motivos de una determinada decisión.
Es así que la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, manifestó que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte