SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ejecución de la Sentencia 29/2005 de 1 de diciembre, en contra de Francisca Ali Vda. de Rojas, se elaboró planilla de costas aprobada por providencia de 8 de octubre de 2012, habiéndose dispuesto por proveído de 2 de agosto de 2013, el embargo del inmueble registrado con matrícula 2081010004172 a solicitud de la querellante particular Frania Rodríguez de Maldonado, quien alegó que el mismo sería de propiedad de la procesada; siendo que ellos son propietarios del inmueble desde el 17 de diciembre de 2009, como consta por Escritura Pública 922/2009 de 21 de diciembre al haber adquirido el mismo en compra venta de su anterior propietaria Francisca Ali Vda. de Rojas, registrando dicha transferencia en el Asiento A-2 de la referida matrícula, el 29 de enero de 2010.

En tales antecedentes, en su calidad de terceros ajenos al proceso penal anteriormente señalado, interpusieron Tercería de dominio excluyente, ante el “Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de El Alto” (sic) del departamento de La Paz, siendo rechazada la misma por Auto Interlocutorio 131/2014 de 16 de mayo, bajo el argumento de que fue sustentada de manera errada en una disposición aplicable en segunda instancia, no atinente al caso, al encontrarse el proceso en ejecución de sentencia; por lo que interpusieron nuevamente una tercería esta vez amparados en el art. 360 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), misma que también fue rechazada bajo el argumento de que no se habría realizado el depósito judicial bancario del 5% sobre el monto de la subasta, conforme a lo previsto por el art. 360.II del CPCabrg.

En tal estado de la causa, interpusieron recurso de apelación alegando como agravios que el fundamento de la tercería es distinto a una anteriormente interpuesta, ya que se ampara en el art. 360 del CPCabrg; en observancia de lo previsto por el art. 360.II del CPCabrg, no procede el depósito bancario extrañado, toda vez, que no cursan el monto base de la subasta y remate, ni el avalúo del arquitecto; se desconoció el art. 367 del CPCabrg, referido a que solo es posible la imposición de costas cuando se declara probada o improbada la tercería, lo que no ocurrió en el presente caso; sin embargo, las autoridades demandadas sin considerar tales extremos, mediante Auto de Vista 176/2015 de 30 de septiembre, declararon improcedente el recurso y confirmaron la resolución recurrida, sin ingresar a considerar el fondo de sus argumentos; asimismo, existe falta de congruencia interna; puesto que, recurrieron con base a tercería de dominio excluyente, mientras que las autoridades demandadas, resolvieron como si se tratase de una tercería de derecho preferente y bajo un sustento fáctico y normativo distinto al alegado; declarando improcedente el recurso y contradictoriamente procedieron a resolver en el fondo; finalmente, no se pronunciaron expresamente respecto a la inexistencia de la base del remate que permita determinar el 5% exigido por el Juez a quo.