SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-s2

Fecha: 05-Dic-2016

1)

Los accionantes en audiencia se ratificaron in extenso en los fundamentos expuestos en su demanda y ampliaron con los siguientes argumentos: 1) El contrato en su inciso segundo refiere: “El cadete se compromete a representar dignamente a la Academia Nacional de Policías”; 2) El art. 9 señala que: “El cadete de su libre y espontánea voluntad otorga su consentimiento a la autoridad de ciencias policiales de la ANAPOL, para ser sometido a pruebas de campo (Alcohol, sensor y exámenes científicos de sangre, toxicológicos y otros) para descartar el consumo de cualquier sustancia que altere su organismo; 3) La institución cuenta con un plan de educación policial de pre y post grado que componen la ANAPOL y las Escuelas Básicas a Nivel Nacional, mismas que cuentan con tres reglamentos, El Reglamento Estudiantil, el de Régimen Disciplinario de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, con éste último se llevó adelante el proceso sumario; 4) En el capítulo cuarto se tiene la normativa en relación al sumario, que está conformado por una Comisión de Régimen Disciplinario y a través de ellos se designa a un investigador que en el plazo de diez días, emitirá un informe de conclusiones y llevará a cabo las investigaciones, recabará todos los elementos de prueba, los cuales son puestos a conocimiento del cadete procesado en presencia de su abogado, una vez notificado con las conclusiones, el mismo tiene cinco días para solicitar una audiencia para aportar pruebas, celebrada en el plazo diez días, el comité emite un primer fallo; 5) La falta cometida por el demandante de tutela, fue tipificada como faltas gravísimas en flagrancia previsto en el art. 40.1 (Regresar de franco o ser sorprendido en la academia en estado de ebriedad con aliento alcohólico), el art. 65 dispone que: “En el caso relacionado al consumo de bebidas alcohólicas y el consumo de sustancias controladas, el funcionario o autoridad que conoció la falta procederá a la toma de test o alcoholemia, debiendo sentar en acta el resultado de la prueba en presencia de un testigo de actuación, para el caso de consumo de sustancias controladas, el informe circunstanciado podrá ser complementado con informes médicos y de laboratorio, de los presuntos infractores según el caso”; 6) Cuando el impetrante estaba cursando el segundo semestre del cuarto curso de formación profesional de la ANAPOL, bajo la acusación de que se incorporó en estado de ebriedad, fue sometido a un proceso administrativo disciplinario en el que se dictó Auto inicial de proceso sumario interno y realizada con pruebas colectadas en la acción directa por oficiales de turno; y, 7) Fue forzado y obligado a someterse a las pruebas de narco test y alcoholemia, a utilizar su cuerpo como fuente productora de pruebas en contrario, cuando por mandato del art. 121.1 de la    CPE, nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.