SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-s2
Fecha: 05-Dic-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 275/2016 de 20 de octubre, cursante de fs. 554 a 563 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) El accionante, no puede pretender que se obligue a la autoridad administrativa a rechazar la prueba e incluir otra, dado que esa decisión debe ser tomada única y exclusivamente por la llamada por ley, en el caso particular por la Comisan de Régimen Disciplinario de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, que conoce el proceso disciplinario; 2) En lo referente a la prueba la competencia se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante ésta acción, a la forma de cómo debe ser compulsada, menos examinada, lo que significa, que sólo se deberá disponer en caso de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada; 3) Lo que pretende el accionante, es que éste alto tribunal ingrese a la valoración de la prueba, aspecto que está reservado a las autoridades del régimen disciplinario, es decir, a los miembros del Comisión de Régimen Disciplinario de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”; y, 4) EL Reglamento del Régimen Disciplinario de la Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, enviste al Vicerrector de la referida Universidad, para dictar la Resolución de Recurso Jerárquico conforme el art. 84 de dicha normativa; José Teófilo Ordoñez Duran, fue destinado y designado Vicerrector de la citada Universidad el 20 de mayo de 2015, de lo que se infiere que dicho jefe oficial tenía la potestad y atribución de firmar la Resolución de Recurso Jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- la motivación, fundamentación, congruencia
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.4.
- III.4.2 Respecto a la Resolución Administrativa 080/2015 de 11 de septiembre, emitido por la Comisión de Régimen Disciplinario.
- III.4.3 Otras consideraciones.
- 2°