SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-s2

Fecha: 05-Dic-2016

a)

Solicita se conceda la tutela y ordenen: a) Dejen sin efecto la Resolución Administrativa Disciplinaria de primera instancia 080/2015; b) La Resolución de Recurso Jerárquico 013/2016; c) Que la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, lo reincorporen inmediatamente al segundo semestre del cuarto curso de la Academia Nacional de Policías y la rehabilitación de todos sus derechos académicos e institucionales; y d) Pago de costas por daños y perjuicios académicos y patrimoniales.

Las autoridades demandadas presentaron informe escrito, cursante de fs. 516 a 532 de obrados manifestando que: a) Albert Velarde Quispe, según informes presentes en el cuaderno procesal, se encontraba en estado de ebriedad. Además de las declaraciones testificales que refieren haber sentido el aliento alcohólico cuando volvió del franco, dispuesto por la fumigación de las dependencias de la ANAPOL y se hizo presente en predios de la unidad de carabineros, donde se realizó la formación de control del batallón de Damas y Caballeros Cadetes;        b) Respecto al art. 39 inc. B.1 núm. 18 del reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de grado de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, según declaraciones testificales del Jefe de Seguridad, testigos y su propia versión, el 24 de mayo de 2015, llegó atrasado a la formación y control, con una vestimenta llamativa e incluso desalineado en su persona, al presentarse de esa manera y después de la hora establecida y en un estado inconveniente, faltó a la obediencia que debe al superior, por el hecho de no cumplir lo que le fue recomendado, se estableció la comisión de la referida falta; c) El Auto Motivado 015/2015 en su parte fundamental cita que en virtud de los art. 18 y 58 referente a las atribuciones de la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL y actuaciones complementarias, señala que dentro del plazo de diez días hábiles la Comisión de Régimen Disciplinario, de considerar necesario podrá disponer actuaciones complementarias siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento, de ser así, podrá disponer de oficio la complementación de la investigación, estableciendo las actuaciones a realizar, remitiendo el expediente al investigador para su ejecución, con indicación del plazo dentro del cual deberán devolverlo. En caso de que se remita el mismo al investigador para alguna complementación, por única vez y no podrá exceder de diez días hábiles; y, d) A momento de tomar las muestras Jorge Ridder López Martínez, no realizó una bibliografía documentada de la vida privada del procesado, lo realizó con el fin de obtener la fijación de la actividad procesal del hecho penal, en ningún momento se interpone el oficial, ni funcionarios de la ANAPOL, ya que, las fotografías se tomaron en instalaciones policiales para realizar una fijación que introduzca cualquier margen de duda y mejore la apreciación sobre la actuación policial, procedimiento que se emplea en otras actuaciones.