Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-s2
Fecha: 05-Dic-2016
III.4.3 Otras consideraciones.
Cabe aclarar que el Reglamento Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre” en su art. 84 reglamenta la interposición del recurso jerárquico, disponiendo que: “éste se interpondrá contra la resolución de primera instancia y se sustente en una errónea aplicación de la norma o valoración de las pruebas, debiendo dirigirse a la misma autoridad que emitió la resolución para que lo eleve ante el Vice Rectorado de UNIPOL” (sic), en el presente caso es el procedimiento que se siguió.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- la motivación, fundamentación, congruencia
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.4.
- III.4.2 Respecto a la Resolución Administrativa 080/2015 de 11 de septiembre, emitido por la Comisión de Régimen Disciplinario.
- III.4.3 Otras consideraciones.
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