SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-s2
Fecha: 05-Dic-2016
III.4.
Por los antecedentes expuestos en el legajo, la prueba documental presentada, lo manifestado en su memorial de acción de amparo constitucional y la audiencia de la misma, se evidencia que el accionante, demanda la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa, a la verdad material, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la educación superior, toda vez que, dentro del proceso administrativo disciplinario iniciado en su contra por la presunta comisión de faltas gravísimas y graves, contempladas en los arts. 39 inc. B.1 núm. 18 y 40 inc. c) núm. 1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, por Resolución Administrativa 080/2015, fue dado de baja definitiva de la ANAPOL, sin derecho a reincorporación, decisión que fue recurrida a través de recurso jerárquico por memorial de 16 de septiembre de 2015, resuelta por el Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, José Teofilo Ordoñez Duran, a través de la Resolución 013/2016, confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa 080/2015, sin una adecuada motivación y falta de congruencia; toda vez que, no valoraron la prueba producida por su parte, no atendieron las objeciones realizadas a los informes de pericia toxicológica, informe de conclusiones, el procedimiento administrativo e informe jurídico y no atendieron su solicitud de acreditación del perfil profesional de Pamela Trujillo Goyonaga y la propuesta de otro perito; asimismo, denunció que usurparon las funciones de la autoridad que resolvió el recurso jerárquico, tal cual señaló en su acción.
Como se podrá advertir de lo expuesto, el accionante identificó como actos vulneratorios de sus derechos, la falta de consideración de sus pruebas de descargo por la Comisión de Régimen Disciplinario; asimismo, señaló que al momento de resolver el recurso jerárquico que interpuso contra la resolución de primera instancia, no realizaron una adecuada valoración de la prueba aportada y resolvieron la misma con una carente motivación y falta de congruencia, por lo que, en ese entendido corresponde ingresar al análisis de fondo en principio de la resolución que resolvió el recurso jerárquico y de identificarse la lesión de los derechos en esta instancia corresponderá ingresar al análisis de la resolución de primera instancia, a objeto de evidenciar los actos denunciados como infringidos en esa fase.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- la motivación, fundamentación, congruencia
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.4.
- III.4.2 Respecto a la Resolución Administrativa 080/2015 de 11 de septiembre, emitido por la Comisión de Régimen Disciplinario.
- III.4.3 Otras consideraciones.
- 2°