SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-s2

Fecha: 05-Dic-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Juan Fernando Amurrio Ordoñez, en su condición de Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), dictó el Auto Inicial de proceso sumario interno del caso 042/2015 de 29 de mayo, disponiendo el inicio de proceso en su contra, por infringir el art. 40 (Faltas Gravísimas) inc.    c) núm. 1 (Regresar de franco o ser sorprendido en las dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad o con aliento alcohólico y art. 39 (Faltas Graves) inc. B.1 núm. 18 (Faltar a la obediencia que se debe al superior), ambos del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”.

Marco Antonio Rocha López, oficial investigador asignado al caso, emitió el informe del plan de investigación 036/2015 de 8 de junio, que por Decreto de     10 del mismo mes y año, se ordenó sea arrimado al cuaderno procesal; Rubén Pastor Gemio Bustillos, mediante oficio 281/15 de 11 de igual mes y año, dirigido al Comandante de Batallón de la ANAPOL, hizo llegar en fojas 9 el informe pericial RUP 01002023/15 de 9 de junio, elaborado por Pamela Trujillo Goyonaga, Perito en Toxicología, documento base para el procesamiento y fundamento para la Resolución Administrativa Disciplinaria de primera instancia 080/2015 de 11 de septiembre, que dispuso su baja definitiva de la ANAPOL, sin derecho a reincorporación, informe pericial que en el acápite 8 de sus conclusiones señala que: “…En la muestra analizada M-1 (sangre) de Albert Velarde Quispe, se detecta presencia de alcohol en una concentración de 1,0 g/l (Uno coma cero gramos por litro)” (sic.), en el acápite de disposición de elementos refiere: “Las muestras de sangre (dos tubos tipo vacutainer) son entregadas junto al informe pericial a la División de Custodia de Eficiencias para su devolución” (sic), “El presente informe pericial fue verificado conforme a los protocolos técnicos y Administrativos de gestión de calidad del IITCUP…” (sic), el mismo que fue contrastado con el informe de análisis técnico científico de 17 de marzo de 2016, CITE-A&A 218/170316 de consultoría técnica, emitido por Heidy Arteaga Landa, Directora de Consultora en Medicina Legal, Ciencias Forenses y Auditoría Médica “Arteaga Landa & Asociados” que concluyó afirmando que el accionante no se encontraba en estado de ebriedad.

Por memorial de 17 de junio de 2015, dirigido al Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, protestó inocencia, produciendo prueba documental de descargo y peritaje en genética forense bajo los puntos de pericia de comparación de la muestra biológica (sangre) que le fue colectada por Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP)-UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre” el 24 de mayo de igual año, y que fue sometida a prueba de alcoholemia en laboratorios del IITCUP de la Policía Boliviana, para que a través de la prueba de ácido desoxirribonucleico (ADN), se determine si dicha muestra corresponde a su tipo de sangre, solicitud que en lugar de ser resuelta, por decreto de 23 de junio del referido año, fue derivado a conocimiento del oficial asignado al caso, en violación de su garantía constitucional al debido proceso en sus componentes de defensa, igualdad procesal, presunción de inocencia, impugnación, proposición de prueba, valoración, control y petición.

Mediante informe 052/2015 de 24 de junio, Marco Antonio Rocha López, después de haberse vencido el plazo de los diez días hábiles previstos para la etapa de investigación disciplinaria; extemporáneamente, solicitó a Juan Fernando Amurrio Ordoñez, Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, la ampliación del plazo de investigación, el mismo que mediante decreto de 13 de julio de igual año, en flagrante infracción e inobservancia del art. 53.II texto disciplinario, dispuso la ampliación de la etapa de investigación por el lapso de diez días, así en el transcurso del proceso se fueron cometiendo una serie de infracciones, posteriormente planteó incidente de nulidad contra varias pruebas de descargo, tachando de nulo de pleno derecho el informe de pericia toxicológica.

El 31 de julio de 2015, Marco Antonio Rocha López, Oficial investigador asignado al caso, remitió a la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL el informe de conclusiones de responsabilidad disciplinaria basado en el impugnado informe pericial, en las declaraciones manipuladas y dirigidas de siete alumnos de la refreída academia, acta de percepción de aliento alcohólico circunscrita al método directo y subjetivo, remitida a los resultados de nariz de los testigos de cargo y la calificación discriminatoria de su forma de vestir, por lo que, la Sala Plena de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, mediante Auto Motivado 015/2015 de 12 de agosto, dispuso la devolución del cuaderno de investigaciones al oficial asignado al caso, para que en el término de diez días hábiles, eleve un informe complementario sobre varios puntos, por lo cual, se realizaron diferentes gestiones a objeto de establecer la competencia y especialidad académica de la referida perito de toxicología, en base a informes y fotocopias simples de títulos.

René Merlo Siñani, Asesor Jurídico de IITCUP-UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, emitió el informe jurídico 034/2015 de 27 de agosto, omitiendo realizar las investigaciones de control interno previo que demanda la Ley 1178 (Ley SAFCO) y sin señalar norma legal alguna, otorgó la legalidad a las fotocopias simples del certificado de conclusión de estudios curriculares en la especialidad en ciencias bioquímicas forenses y su título obtenido en el extranjero a larga distancia como Magister Internacional en Toxicología; sin embargo, Juan Fernando Amurrio Ordoñez, por oficio CITE 146/2015 de 13 julio, solicitó a Fernando Valle Rojas, Director del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) un estudio de contra pericia de toxicología y genética forense del análisis de ADN de la alícuota muestra de sangre, perteneciente al accionante, recibiendo como respuesta la improcedencia de la solicitud, por no existir requerimiento fiscal u orden judicial, quedando dicha proposición de descargo sin ninguna trascendencia jurídica, ante el trato desigual y el silencio administrativo negativo, Lydia Quispe Quispe de Velarde, por memorial de 28 de julio de igual año, dirigido a Rubén Pastor Gemio Bustillos, Director IICUP-UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, en representación sin mandato de su hijo, solicitó se ponga en conocimiento y contrapericie de Omar Rocabado Callisaya, bioquímico y especialista en Genética Forense, de lo cual no recibió respuesta.

El 4 de agosto de 2016, Lydia Quispe Quispe de Velarde, protestó ante el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, por el ilegal silencio administrativo negativo, que fue rechazado mediante Decreto de 7 de agosto de igual año, ignorando su relación consanguínea en primera línea con su hijo y lo dispuesto en el art. 59.I del Código de Procedimiento Civil (CPC); toda vez que, rechazó lo solicitado señalando falta de acreditación de personería; posteriormente, el 11 del citado mes y año, observó el informe en conclusiones de Marco Rocha López, el mismo día denuncio ante el Director de la ANAPOL, sobre los insultos, agresiones verbales y amenazas, realizadas por éste y solicitó ordene el cese de los referidos tratos, misma que no mereció ninguna respuesta o medida precautoria, ni sanción disciplinaria.

El 21 de agosto de 2016, adjuntando plano de ubicación del consultorio del profesional y tarjeta de presentación de Omar Rocabado Callisaya, solicitó a Juan Fernando Amurrio Ordoñez, Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, disponga que el Director del IITCUP-UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre” remita al citado profesional la alícuota muestra de sangre, para que determine si pertenece al tipo de sangre del impetrante –ahora accionante–; asimismo, el 24 del referido mes y año, adjuntando certificados de nacimiento, matrimonio y carnet de identidad que acredita su relación consanguínea con su madre; por consiguiente, su personería y representación legal, formuló recusación contra Marco Antonio Rocha López, por lo que, la Sala Plena de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, emitió el Auto Motivado 019/2015 de 26 de agosto, disponiendo primero, el rechazo de la personería y representación legal  de Lydia Quispe Quispe de Velarde; segundo, rechazó la presentación del perito de parte de Omar Rocabado Callisaya; y, tercero, desestimó la recusación del investigador asignado al caso, decisión contra la que, el 1 de septiembre del 2015 interpuso recurso jerárquico, que fue rechazado mediante Auto Motivado  021/2015 de 03 de septiembre del mismo año, el 11 del mismo mes y año, emiten la Resolución Administrativa Disciplinaria 080/2015, con la que le sancionan con la baja definitiva de la ANAPOL sin derecho a reincorporación, decisión contra la que interpuso recurso jerárquico.

José Teofilo Ordoñez Duran, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector UNIPOL “Mariscal Sucre”, usurpando competencias, arrogándose atribuciones del Vicerrector de la referida Universidad, Tribunal Unipersonal en grado jerárquico en materia disciplinaria por previsión del art. 85 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la misma, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 013/2016 de 20 de enero de 2016 y confirmó la Resolución Administrativa 080/2015, sin una adecuada motivación     y de manera incongruente, la misma que fue notificada el 16 de febrero de igual año.