Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-s2
Fecha: 05-Dic-2016
II.5.
II.5. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico 013/2016 de 20 de enero, el Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre” José Teofilo Ordoñez Duran, resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución Administrativa 080/2015 de 11 de septiembre, emitida por el Consejo Académico de la ANAPOL (fs. 365 a 375).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- la motivación, fundamentación, congruencia
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.4.
- III.4.2 Respecto a la Resolución Administrativa 080/2015 de 11 de septiembre, emitido por la Comisión de Régimen Disciplinario.
- III.4.3 Otras consideraciones.
- 2°