SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
1)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: 1) Conminar a Orlando Mollo Velásquez Encargado de RR.HH. de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, resuelva el recurso de revocatoria de manera fundamentada, en el marco del Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial y sea dentro el plazo establecido por el mismo; y, 2) Se ordene a Wilber Choque Cruz, Freddy Sanabria Taboada, Wilma Mamani Cruz, Roger Gonzalo Triveño Herbas y Cristina Mamani Aguilar, Consejeros del Consejo de la Magistratura, resuelvan el recurso jerárquico planteado, de manera fundamentada y en el marco del Reglamento aludido, dentro los plazos establecidos por dicha norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia sobre el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte