SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.4.
II.4. El 6 de enero de 2016, Jannete Roxana Calvo Muñoz, Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil –hoy Jueza Pública Civil y Comercial– del departamento de Chuquisaca, interpuso el recurso de revocatoria ante el Encargado de RR.HH. de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura de dicho departamento, alegando que si bien no emitió resolución alguna, sólo le notificaron con la nota DJCH/RRHH/ 736/15 de 31 de diciembre de 2015, adjuntando el informe legal ALRDCMCH 22/2015 de 11 de junio, mediante los cuales le negaron la devolución de Bs1055,30.-(mil cincuenta y cinco 30/100 bolivianos) solicitada por nota del 8 de mayo de 2015; por lo que, pidió revocar esa decisión disponiendo la devolución de esa suma por concepto de multa (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia sobre el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte