SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que dentro del proceso sumario seguido por Oscar Bejarano Ramírez contra Mario Taboada Martínez y otros, en su condición de Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil del departamento de Chuquisaca –hoy Jueza Pública Civil y Comercial–, emitió la Sentencia 085/2014 de 18 de julio, declarando probada la demanda. En grado de apelación Pedro Flores Medina, Juez ad quen emitió el Auto de Vista 042/2014 de 6 de octubre, que dispuso anular obrados, y como consecuencia del mismo le impuso una multa de tres días de descuento de su haber mensual, porque habría emitido una resolución fuera de plazo y por ello perdió competencia, sanción que fue cumplida conforme se tiene de la papeleta de pago de haberes del mes de octubre del año aludido, reteniendo la suma de Bs1055,30.- (mil cincuenta y cinco 30/100 bolivianos).
Emitido el Auto Superior SCCF II 9/2015 de 7 de abril, ordenó dejar sin efecto el Auto de Vista 042/2014 aludido, disponiendo la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda; como emergencia de ese hecho, mediante nota de 20 de abril del mismo año, dirigida al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, solicitó se le restituya el monto descontado por concepto de multa, considerando que al haberse dispuesto la nulidad de obrados, también quedó sin efecto el aludido Auto de Vista, por lo que materialmente tal resolución dejó de existir, es decir, mal podrían descontarle suma alguna bajo el sustento de una resolución inexistente.
Después de ocho meses de insistir en su propósito, el 4 de enero de 2016, fue notificada con la nota DJCH/RRHH/736/15 de 31 de diciembre de 2015, suscrita por Orlando Mollo Velásquez, Jefe de RR.HH. y el informe legal ALRDCMCH 22/2015 de 11 de junio, emitido por Ronald Fernando Montoya Gonzales, Asesor Legal de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, por el que le negaron la devolución de dicha multa; ante esa circunstancia, el 6 de enero de 2016, interpuso el recuro de revocatoria que no fue absuelta.
Por notas de 11 de febrero y 22 de abril de 2016, insistió en su cometido, siendo notificada el 25 de abril del año ya indicado, con la nota DJCH/RRHH/136/16 de 31 de marzo de igual año, señalando “estese a lo dispuesto por los arts. 21.II y 23.II” (sic) del Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recurso de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial, Acuerdo 121/2014 de 8 de mayo aprobado por el Pleno del Consejo de la Magistratura. Dicho de otra manera, le hicieron conocer su decisión de no resolver su recurso y le sugirieron que se acoja al silencio administrativo negativo; entonces, el 26 de abril de 2016, acogiéndose a los arts. 21.II y 23.II de dicho Reglamento, planteó el recurso jerárquico, mismo que por nota DJCH/RRHH/199/16 de 16 de mayo de 2016, suscrita por Orlando Mollo Velásquez, su recurso fue remitido al Pleno del Consejo de la Magistratura; sin embargo, dicha instancia no emitió pronunciamiento alguno, por el contrario le notificaron con el informe UNAJ/CM 0131/2016 emitido por Iver Fernando Romero Fontana, Asesor Legal de la misma institución, la cual estaba dirigida a Karen Carrasco Zurita, Secretaria permanente de Sala Plena y a Orlando Mollo Velásquez, Jefe de RR.HH., todos dicha entidad pública, donde le dijeron que había acudido erróneamente a la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia sobre el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte