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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S1

    Fecha: 02-Dic-2016

    II.2.

    II.2.  El 7 de abril de 2015, Lilian Paredes Gonzales e Iván Vidal, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitieron el Auto Superior SCCF II 9/2015, ordenando anular obrados hasta el decreto de admisión (fs. 23 a 24 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandas
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • III.3. Jurisprudencia sobre el derecho de petición
    • a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y,      d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
    • está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en parte

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