SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció como vulnerado su derecho de petición; por cuanto, como consecuencia de la emisión de la Sentencia 085/2014 de 18 de julio, misma que fue recurrida en apelación, emitiéndose el Auto de Vista 042/2014, disponiendo anular obrados, a la vez le impuso una multa de Bs1055,30.-; posteriormente se dictó el Auto Superior SCCFII 9/2015, que anuló obrados hasta el decreto de admisión de la demandada, por ese hecho consideró que la multa impuesta no tenía razón, por lo que solicitó su devolución; sin embargo, a pesar de haber solicitado mediante nota de 8 de mayo de 2015, la reposición de dicha sanción ante Orlando Mollo Velásquez, Encargado de RR.HH. de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, sólo se le hizo conocer el informe legal ALRDCMCH 22/2015 de 11 de junio, negándole la devolución de dicha multa; ente esa circunstancia, el 6 de enero del año señalado, interpuso el recuro de revocatoria y ante el silencio administrativo planteó el recurso jerárquico; sin embargo, las autoridades demandadas no se pronunciaron ni le otorgaron una respuesta mediante una resolución, por el contrario le dijeron que había acudido erróneamente a la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia sobre el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte