SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

concedió

El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 135/2016 de 8 de septiembre, cursante de fs. 140 a 144, concedió la tutela, disponiendo que: a) Las autoridades demandadas se pronuncien sobre el recurso jerárquico interpuesto por Jannet Roxana Calvo Muñoz, en una de las formas previstas en el art. 17 del Acuerdo “121/2014”, emitido por el Consejo se la Magistratura, en el plazo que prevé la norma; b) Con relación a Orlando Mollo Velásquez, Jefe de RR.HH. de la Oficina Departamental de Chuquisaca de la señalada institución, al no responder al recurso de revocatoria planteado por la ahora accionante, debió entenderse como un silencio administrativo negativo previsto en el       art. 21.II del Acuerdo 121/2014. Bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes examinados advirtió la ausencia de respuesta otorgada por el Pleno del Consejo de la Magistratura ante el recurso jerárquico presentado por la accionante, quien mediante nota de 8 de mayo de 2015, solicitó al codemandado Orlando Mollo Velásquez, la devolución de un descuento efectuado en el mes de octubre de 2014, cuya petición fue respondida con el informe legal ALRDCMCH 22/2015 de 11 de junio, que dispuso no ha lugar a lo impetrado; ante esa negativa la impetrante de tutela mediante memorial de 6 de enero de 2016, planteó el recurso de revocatoria ante la misma autoridad, quien al no otorgarle una respuesta a su solicitud, interpuso el recurso jerárquico el 26 de abril del señalado año, motivo por el cual la autoridad aludida por nota DJCCH/RRHH 199/16 de 16 de mayo del mismo año, remitió el recurso ante el Pleno del Consejo de la Magistratura; sin embargo, no se advierte que dicha instancia se haya pronunciado; 2) En lo que concierne al informe de la codemandada Wilma Mamani Cruz, Consejera del Consejo de la Magistratura, quien refirió no tener legitimación pasiva porque no tomó conocimiento del recurso jerárquico, cabe mencionar que por nota DJCH/RRHH 199/16 de 16 de mayo de 2016, se remitió dicho recurso al pleno del Consejo de la Magistratura, del cual es parte la nombrada autoridad, por lo que no puede alegar la falta de legitimación pasiva; 3) Evidenció que por memorial de 6 de enero de 2016, la impetrante de tutela presentó el recurso de revocatoria, ante el encargado de RR.HH. de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, quien no resolvió lo impetrado, debiendo entenderse ese silencio como una respuesta negativa conforme lo dispone el art. 21.II del acuerdo 121/2014, emitido por la referida institución, que al referirse al recurso de revocatoria señala: “Si vencido el plazo no se dictare resolución, se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado interponer el correspondiente recurso jerárquico”; y, 4) Haciendo uso de esa facultad interpuso el recurso jerárquico mediante memorial de 26 de abril de 2016, el cual fue remitido mediante nota DJCH/RRHH 199/16, ante el Pleno del Consejo de la Magistratura, cuya recepción data del 17 de mayo de año señalado; sin embargo, se tiene únicamente el informe UNAJ/CM 0131/2016 de 20 de mayo, efectuado por Iver Fernando Romero Fontana, Asesor Legal de la aludida entidad pública, dirigida a Karen Carrasco Zurita, Secretaria Permanente de la misma institución, pero no existe resolución pronunciada por el Pleno, lo que se constituye en una clara vulneración al derecho de petición, pues la accionante no recibió una respuesta razonada al recurso jerárquico interpuesto, dejándola en incertidumbre respeto a su reclamo; en suma, se emitió un informe de asesoría jurídica en lugar de una resolución, que debió resolver el recurso jerárquico, por lo que corresponde reconocer que el derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE, fue vulnerado.