SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
i)
Orlando Mollo Velásquez, Encargado de RR.HH. del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante de fs. 134 a 136 señalo que: i) La accionante mediante notas de 20 de abril de 2015, dirigida al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, reiterada el 7 de mayo del mismo año, y otra de 8 de igual mes y año, dirigida a su persona, solicitó la restitución del monto que le habían descontado por concepto de multa impuesta por emitir la sentencia 085/2014 de 18 de julio; entonces, hubo las notas dirigidas a la autoridad judicial aludida, que estarían pendientes de respuesta, ese aspecto no lo dijo en la acción tutelar planteada, por lo que no se habría agotado todas las instancias del proceso, sea administrativo o judicial, siendo aplicable el principio de subsidiariedad; ii) La impetrante presentó la nota de 8 de mayo de 2015, solicitando la restitución del monto descontado, misma que fue respondida por nota DJCH/RRHH 736/15 que le fue notificado el 4 de enero de 2016; de donde se concluye que sí fue respondida esa solicitud, además habiendo sido recurrida vía recurso de revocatoria el 6 del mismo mes y año, el 11 de febrero y 22 de abril, la accionante pidió se absuelva el recurso de revocatoria, vencido el plazo de cinco días al no dictarse ninguna resolución, la accionante tenía la oportunidad de plantear el recurso jerárquico, al no haberlo hecho en ese plazo habría precluido ese derecho; iii) La autoridad que ordenó la multa fue el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial del departamento indicado –hoy Juez Público Civil y Comercial–, mediante el Auto de Vista 042/2014, esa Resolución no se constituye en un acto administrativo; toda vez que, fue emitido por una autoridad jurisdiccional; por lo que, su actuar se sujetó a cumplir una determinación judicial, dado que sus funciones son operativas y no de decisión. Por lo manifestado solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia sobre el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte