Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.5.
II.5. El 31 de marzo de 2016, Orlando Mollo Velásquez, Encargado de RR.HH. de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, emitió la nota DJCH/RRHH/136/16, dirigida a Jannete Roxana Calvo Muñoz, por la cual respondió al recurso de revocatoria, señalando que, estando en los alcances del Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recurso de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial, “sin entrar en mayores argumentos, estése a lo dispuesto por los art. 21-II y 23 II de dicha norma interna” (sic) (fs. 111).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia sobre el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte