Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.6.
II.6. El 26 de abril de 2016, Jannete Roxana Calvo Muñoz, Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil del departamento de Chuquisaca –hoy Jueza Pública Civil y Comercial–, planteó recurso jerárquico ante el Encargado de RR.HH. de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, aduciendo que fue notificada con la nota DJCH/RRHH/ 736/15 de 31 de diciembre de 2015, adjuntado a la misma el informe legal ALRDCMCH 22/2015 de 11 de junio, mediante los cuales le negaron la devolución de Bs1055,30.- reclamados mediante nota de 8 de mayo de 2015; solicitando la revocatoria a la negativa respecto de su solicitud (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia sobre el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte