SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.3.
II.3. Cursa nota de 8 de mayo de 2015, suscrita por Jannet Roxana Calvo Muñoz, dirigida a Orlando Mollo Velásquez, Encargado de RR.HH. de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, presentada el 11 del mismo mes y año, por la cual solicitó la restitución del descuento de su salario del mes de octubre de 2014, alegando que el Auto Superior SCCF II 9/2015 emitido por el Tribunal de casación, anuló el Auto de Vista 042/2014. Pedido que fue reiterado mediante nota de 31 de diciembre del año señalado (fs. 21 a 22).
II.3. El 31 de diciembre de 2015, Orlando Mollo Velásquez, Encargado de RR.HH. de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, emitió la nota DJCH/RRHH/736/15, dirigida a Jannete Roxana Calvo Muñoz, (notificada el 4 de enero de 2016), por la cual dio a conocer el informe legal ALRDCMCH 22/2015 de 11 de julio, donde el Asesor Legal de dicha entidad pública, rechazó su solicitud, ratificando la sanción impuesta (fs. 16 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia sobre el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte