Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
1° ANULAR
1° ANULAR los actuados de la presente acción hasta fs. 50 inclusive; es decir, hasta la Resolución de 26 de agosto de 2016, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Quinta del departamento de Cochabamba, para que se proceda conforme a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- los datos básicos para proceder a su identificación y donde pueda ser notificada
- confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción
- Fragmento 13
- III.3. La citación a los demandados con la acción de amparo constitucional
- si practicada la citación conforme a ley, no concurriera el demandado o el tercero interesado, la audiencia deberá realizarse indefectiblemente, dado que la formalidad se tendrá por cumplida, no siendo atribuible al tribunal o juez de garantías la inasistencia del demandado o tercero interesado; empero, el referido acto procesal, no podrá instalarse, desarrollarse, ni mucho menos pronunciarse resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR