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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S1

    Fecha: 02-Dic-2016

    II.5.

    II.5.  Mediante informe de 15 de agosto de 2016, el SEGIP aclarando que los datos pueden no estar actualizados, certifican que Edme Patricia Pardo Venegas, tiene declarado su domicilio en la calle “Costanera” zona Los Pinos de Nuestra Señora de La Paz; en tanto que el SERECI refiere a la calle “Costanerita” (fs. 46 a 48).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe del demandado
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6
    • III.
    • se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
    • los datos básicos para proceder a su identificación y donde pueda ser notificada
    • confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción
    • Fragmento 13
    • III.3.  La citación a los demandados con la acción de amparo constitucional
    • si practicada la citación conforme a ley, no concurriera el demandado o el tercero interesado, la audiencia deberá realizarse indefectiblemente, dado que la formalidad se tendrá por cumplida, no siendo atribuible al tribunal o juez de garantías la inasistencia del demandado o tercero interesado; empero, el referido acto procesal, no podrá instalarse, desarrollarse, ni mucho menos pronunciarse resolución
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • 1°  ANULAR

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