SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Quinta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 26 de agosto de 2016, cursante de fs. 50 a 51 vta., sin ingresar en el análisis de la causa, “denegó” la tutela de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Una vez subsanada la identificación del tercero interesado, mediante Auto de 28 de junio de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la citación de Edme Patricia Pardo Venegas, en el domicilio señalado por la accionante, calle Costanera 1202 zona Los Pinos de Nuestra Señora de La Paz, a tal efecto se emitió la orden citatoria; b) El Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto del departamento de La Paz, informó que habiéndose constituido en la dirección consignada, la numeración no fue encontrada, ni los vecinos tenían referencias de la demandada; c) Si bien la accionante cumplió con los requisitos de admisibilidad, señalando el nombre y domicilio de la parte demandada; empero, a tiempo de realizar la diligencia de citación, no fue posible proceder con la misma, pese a que la parte interesada asumió la carga de llevar la comisión citatoria; d) La citación es un acto de vital importancia en cuanto al derecho a la defensa de la parte demandada y, para establecer la veracidad de los hechos denunciados a efectos de la otorgación de tutela; e) En el caso analizado, pese al tiempo transcurrido para que la accionante pueda establecer el domicilio de la demandada, contando inclusive con las certificaciones emitidas por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Civico (SERECI), no fue posible este cometido, constituyéndose en una causal de inadmisibilidad, que inviabiliza el análisis de fondo; f) La SC 1518/2011-R de 11 de octubre, señala que la omisión de los requisitos de admisión, da lugar al rechazo de la demanda; empero, en caso de haberse admitido, dará lugar a la improcedencia; y, g) La acción es inviable, ya que no es posible la citación legal y adecuada de la demandada, considerando además que la demandante de tutela, no demostró mayor diligencia para ubicar el domicilio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- los datos básicos para proceder a su identificación y donde pueda ser notificada
- confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción
- Fragmento 13
- III.3. La citación a los demandados con la acción de amparo constitucional
- si practicada la citación conforme a ley, no concurriera el demandado o el tercero interesado, la audiencia deberá realizarse indefectiblemente, dado que la formalidad se tendrá por cumplida, no siendo atribuible al tribunal o juez de garantías la inasistencia del demandado o tercero interesado; empero, el referido acto procesal, no podrá instalarse, desarrollarse, ni mucho menos pronunciarse resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR