SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

III.3.  La citación a los demandados con la acción de amparo constitucional

           En ese marco, la citación a la parte demandada con la acción tutelar, tiene por finalidad comunicar o poner en conocimiento sobre la interposición de una acción en su contra y de su contenido; e implica, dar cumplimiento a una formalidad de esencial importancia, dado que en la medida en que ese acto procesal se cumpla -personal o por cédula- el demandado asumirá defensa; de manera que la citación, se constituye en una garantía del debido proceso y está destinada a materializar el derecho a la defensa

           Al respecto la SCP 1008/2012 de 5 de septiembre, estableció que “…la falta de citación con la acción a los demandado (s) en la forma prevista por el art. 126.I de la CPE, aplicable por disposición del art. 129.III del mismo texto constitucional, genera un defecto procesal que amerita la nulidad de obrados, dado que no puede desconocerse el derecho a la defensa del que goza toda persona individual o colectiva, o servidor público…