Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.6
II.6. Por memorial presentado el 4 de agosto de 2016, Margarita Juana Tarifa de Coca, dirigido al Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Quinto del departamento de Cochabamba, acompañó las certificaciones emitidas por el SEGIP y el SERECI detalladas en la conclusión anterior; manifestando que de acuerdo a estas, la demandada Edme Patricia Pardo Venegas, tiene su domicilio en el lugar señalado en la acción de amparo, aclarando que se procedió con la citación de la misma, en este lugar, pidiendo en consecuencia proceder conforme a derecho (fs. 49).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- los datos básicos para proceder a su identificación y donde pueda ser notificada
- confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción
- Fragmento 13
- III.3. La citación a los demandados con la acción de amparo constitucional
- si practicada la citación conforme a ley, no concurriera el demandado o el tercero interesado, la audiencia deberá realizarse indefectiblemente, dado que la formalidad se tendrá por cumplida, no siendo atribuible al tribunal o juez de garantías la inasistencia del demandado o tercero interesado; empero, el referido acto procesal, no podrá instalarse, desarrollarse, ni mucho menos pronunciarse resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR