Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.3.
II.3. Leonardo Alberto Gonzales, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto del departamento de La Paz, mediante informe de 22 de julio de 2016, manifestó que en el domicilio señalado “…calle Costanera N° 1202, Zona Los Pinos de la ciudad de La Paz…” (sic) no fue hallado dicha numeración y los vecinos del lugar no tenían referencia alguna de Edme Patricia Pardo Venegas; empero, no explica en que numeraciones se constituyó a qué hora y cuáles son las referencias más próximas. Con este actuado, el Juez, mediante providencia de 25 de igual mes y año, dispuso poner a conocimiento de la parte interesada el aludido informe (fs. 33 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- los datos básicos para proceder a su identificación y donde pueda ser notificada
- confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción
- Fragmento 13
- III.3. La citación a los demandados con la acción de amparo constitucional
- si practicada la citación conforme a ley, no concurriera el demandado o el tercero interesado, la audiencia deberá realizarse indefectiblemente, dado que la formalidad se tendrá por cumplida, no siendo atribuible al tribunal o juez de garantías la inasistencia del demandado o tercero interesado; empero, el referido acto procesal, no podrá instalarse, desarrollarse, ni mucho menos pronunciarse resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR