Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.
La accionante, denunció la vulneración de su derecho al trabajo y el ejercicio de la actividad comercial; por cuanto, la demandada de manera arbitraria, tomando justicia por mano propia, le interrumpió el servicio de energía eléctrica del Salón de Belleza ocupado en anticresis, haciendo retirar posteriormente el medidor de electricidad por parte de ELFEC, privándole de la posibilidad de realizar sus actividades y percibir sus ingresos, tomando en cuenta que los equipos de peluquería son eléctricos y a su vez puso en riesgo los productos que comercializa, al dejar sin funcionamiento las cámaras de seguridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- los datos básicos para proceder a su identificación y donde pueda ser notificada
- confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción
- Fragmento 13
- III.3. La citación a los demandados con la acción de amparo constitucional
- si practicada la citación conforme a ley, no concurriera el demandado o el tercero interesado, la audiencia deberá realizarse indefectiblemente, dado que la formalidad se tendrá por cumplida, no siendo atribuible al tribunal o juez de garantías la inasistencia del demandado o tercero interesado; empero, el referido acto procesal, no podrá instalarse, desarrollarse, ni mucho menos pronunciarse resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR