SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2014, suscribió con Edme Patricia Pardo Venegas, un compromiso de contrato de anticresis sobre un local comercial signado con la letra “A”, ubicado en la planta baja del Edificio “PATMOS”, calle Adela Zamudio, zona Cala Cala de Cochabamba, entregando a la última la suma de Sus30 000.-(treinta mil dólares estadounidenses), por el lapso de tres años y conforme al uso que se había pactado, encontrándose en posesión del inmueble, procedió con la instalación del salón de belleza “ESTILISTAS ASOCIADOS MARGARETH PELUQUERIA”; sin embargo, el 31 de marzo de 2016, en su ausencia y de manera sorpresiva y arbitraria, procedió al corte del servicio de energía eléctrica, con dicho accionar se impidió desempeñar sus actividades cotidianas de trabajo y comercio, además el 5 de abril del mismo año, la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Sociedad Anónima (ELFEC S.A.) a solicitud de la propietaria, procedió con el retiro del medidor, dejando en inseguridad las mercaderías que tiene en dicho Salón, valuadas en Sus10 000.- (diez mil dólares estadounidenses); toda vez que, las cámaras de seguridad funcionan con electricidad. Las medidas de hecho asumidas, le ocasionan un daño irreparable generándole como consecuencia perjuicios en sus ingresos, calculados en la suma de Bs700.- (setecientos bolivianos) diariamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- los datos básicos para proceder a su identificación y donde pueda ser notificada
- confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción
- Fragmento 13
- III.3. La citación a los demandados con la acción de amparo constitucional
- si practicada la citación conforme a ley, no concurriera el demandado o el tercero interesado, la audiencia deberá realizarse indefectiblemente, dado que la formalidad se tendrá por cumplida, no siendo atribuible al tribunal o juez de garantías la inasistencia del demandado o tercero interesado; empero, el referido acto procesal, no podrá instalarse, desarrollarse, ni mucho menos pronunciarse resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR