SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de julio de 2014, suscribió con Edme Patricia Pardo Venegas, un compromiso de contrato de anticresis sobre un local comercial signado con la letra “A”, ubicado en la planta baja del Edificio “PATMOS”, calle Adela Zamudio, zona Cala Cala de Cochabamba, entregando a la última la suma de Sus30 000.-(treinta mil dólares estadounidenses), por el lapso de tres años y conforme al uso que se había pactado, encontrándose en posesión del inmueble, procedió con la instalación del salón de belleza “ESTILISTAS ASOCIADOS MARGARETH PELUQUERIA”; sin embargo, el 31 de marzo de 2016, en su ausencia y de manera sorpresiva y arbitraria, procedió al corte del servicio de energía eléctrica, con dicho accionar se impidió desempeñar sus actividades cotidianas de trabajo y comercio, además el 5 de abril del mismo año, la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Sociedad Anónima (ELFEC S.A.) a solicitud de la propietaria, procedió con el retiro del medidor, dejando en inseguridad las mercaderías que tiene en dicho Salón, valuadas en Sus10 000.- (diez mil dólares estadounidenses); toda vez que, las cámaras de seguridad funcionan con electricidad. Las medidas de hecho asumidas, le ocasionan un daño irreparable generándole como consecuencia perjuicios en sus ingresos, calculados en la suma de Bs700.- (setecientos bolivianos) diariamente.