SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
casación en el fondo,
Respecto al recurso de casación en el fondo, las autoridades demandadas resolvieron casar el Auto de Vista 27/2016, determinando mantener firme y subsistente la Sentencia 102/15, previa síntesis de los antecedentes del caso, manifestando que de acuerdo con los testimonios 65/2010 y 275/2010, la empresa Integral Agropecuaria S.A., Sergio Néstor Garnero y Nancy Griselda Rasmusen de Garnero como deudor y garantes, suscribieron documentos sobre reconocimiento de deuda, compromiso de pago y constitución de garantía por el monto de $us310 000.- y $us1 000 000.- a favor de Omar Alejandro Spechar Jordán como acreedor; ante el incumplimiento en el pago, se demandó en la vía ejecutiva emitiéndose sentencia a favor de la parte demandante; posteriormente a la conclusión de este proceso en todas sus instancias, los deudores demandaron la nulidad de los citados documentos y entrega del testimonio 274/2010, argumentando que se anticipó la venta de soya por producir a la empresa de servicio agroindustrial “Granos” y, al momento de firmar fueron inducidos en error haciéndoles creer que se trataban de simples formalidades de contabilidad requeridas por su empresa ya que los montos señalados en los documentos nunca fueron desembolsados firmándose paralelamente otros documentos de compromiso de venta de grano de soya que corresponden a los Testimonios 64/2010 y 274/2010 desembolsándose a la firma y entregándose el grano comprometido, por cuanto existió error esencial en el objeto del contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- ´…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- Fragmento 17
- ) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión»
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso de casación
- infundado el recurso de casación en la forma
- casación en el fondo,
- el reporte
- extractos bancarios emitidos por el Banco Bisa S.A., se advierte la existencia de dos cuentas a nombre de Integral Agropecuaria, la cuenta corriente 134004-001-1 con reportes de sus estados de cuenta desde diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2011,
- CONFIRMAR en parte