SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

Con carácter previo, resulta pertinente aclarar respecto a la violación de los principios de proporcionalidad, favorabilidad, justicia material, equidad, legalidad y probidad, que la acción de amparo constitucional tiene por finalidad proteger derechos fundamentales y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las normas internacionales de derechos humanos de las cuales nuestro país es signatario o fueron ratificadas por el Estado y que conforman el bloque de constitucionalidad; en consecuencia, de acuerdo a lo sostenido por este Tribunal en reiteradas Sentencias y Autos Constitucionales, no corresponde efectuar un análisis sobre los mismos en virtud a que los principios no se tutelan a través de este medio de defensa.

Sobre la lesión de los derechos a la propiedad privada, al trabajo, al empleo, comercio e industria, los accionantes limitan su exposición argumentativa al simple fundamento de que estarían siendo ilegalmente desposeídos de su propiedad privada a raíz de una obligación inventada por el demandado en el proceso de nulidad de documentos, aspecto que a su vez afectaría los demás derechos mencionados ello en consideración que sus propiedades están destinadas a los fines de comercio e industria, otorgando trabajo a muchas personas. De acuerdo con la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, existen ciertos requisitos que deben ser cumplidos por quien recurre en amparo constitucional; así, el accionante debe establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos con los actos u omisiones en las que hubiese incurrido la persona o autoridad demandada explicando cómo esos hechos lesionaron el derecho o garantía invocados, aspecto que no se advierte en el caso en análisis y, ante la imposibilidad de suplir estas falencias, este Tribunal se ve impedido de pronunciarse respecto de estos derechos.

Ahora bien, de acuerdo con los argumentos esgrimidos por la parte accionante, la génesis del problema radica en la falta de valoración de los extractos bancarios presentados como pruebas en el proceso ordinarizado de nulidad de documentos de reconocimiento de deuda, que acreditarían que los demandados nunca efectuaron desembolso alguno en su favor, por cuanto correspondería declarar la nulidad de los testimonios 65/2010 y 275/2010; sin embargo, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, -demandados-, en sus fundamentos concluyeron que los mismos correspondían a las gestiones 2007 a 2008, por cuanto no se habría cumplido con la carga de la prueba y por ende no se hubiera acreditado los extremos de su demanda, cuando estos extractos en realidad informan sobre los movimientos económicos efectuados durante el 2007 a 2012. A objeto de reflejar objetivamente los fundamentos expuestos en el Auto Supremo 1072/2016, compulsados con los motivos del recurso de casación y los argumentos de la presente acción de amparo, resulta pertinente realizar una síntesis de los mismos.

De los antecedentes que informan el caso, se tiene que Omar Alejandro Spechar Jordán, inició una demanda ejecutiva contra los accionantes para el cobro de $us1 310 000.-, en base a los testimonios 65/2010 y 275/2010, proceso que fue ordinarizado por los accionantes demandando la nulidad de los citados documentos; tramitada la causa, mereció el pronunciamiento de la Sentencia 102/15, que declaró improbada la demanda y probada en parte la demanda reconvencional; fallo impugnado por la Sociedad Integral Agropecuaria S.A., mereciendo el Auto de Vista 27/2016, que revocó la Sentencia 102/15, y en el fondo, declaró probada la demanda y nulos los testimonios citados.