SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Con carácter previo, resulta pertinente aclarar respecto a la violación de los principios de proporcionalidad, favorabilidad, justicia material, equidad, legalidad y probidad, que la acción de amparo constitucional tiene por finalidad proteger derechos fundamentales y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las normas internacionales de derechos humanos de las cuales nuestro país es signatario o fueron ratificadas por el Estado y que conforman el bloque de constitucionalidad; en consecuencia, de acuerdo a lo sostenido por este Tribunal en reiteradas Sentencias y Autos Constitucionales, no corresponde efectuar un análisis sobre los mismos en virtud a que los principios no se tutelan a través de este medio de defensa.
Sobre la lesión de los derechos a la propiedad privada, al trabajo, al empleo, comercio e industria, los accionantes limitan su exposición argumentativa al simple fundamento de que estarían siendo ilegalmente desposeídos de su propiedad privada a raíz de una obligación inventada por el demandado en el proceso de nulidad de documentos, aspecto que a su vez afectaría los demás derechos mencionados ello en consideración que sus propiedades están destinadas a los fines de comercio e industria, otorgando trabajo a muchas personas. De acuerdo con la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, existen ciertos requisitos que deben ser cumplidos por quien recurre en amparo constitucional; así, el accionante debe establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos con los actos u omisiones en las que hubiese incurrido la persona o autoridad demandada explicando cómo esos hechos lesionaron el derecho o garantía invocados, aspecto que no se advierte en el caso en análisis y, ante la imposibilidad de suplir estas falencias, este Tribunal se ve impedido de pronunciarse respecto de estos derechos.
Ahora bien, de acuerdo con los argumentos esgrimidos por la parte accionante, la génesis del problema radica en la falta de valoración de los extractos bancarios presentados como pruebas en el proceso ordinarizado de nulidad de documentos de reconocimiento de deuda, que acreditarían que los demandados nunca efectuaron desembolso alguno en su favor, por cuanto correspondería declarar la nulidad de los testimonios 65/2010 y 275/2010; sin embargo, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, -demandados-, en sus fundamentos concluyeron que los mismos correspondían a las gestiones 2007 a 2008, por cuanto no se habría cumplido con la carga de la prueba y por ende no se hubiera acreditado los extremos de su demanda, cuando estos extractos en realidad informan sobre los movimientos económicos efectuados durante el 2007 a 2012. A objeto de reflejar objetivamente los fundamentos expuestos en el Auto Supremo 1072/2016, compulsados con los motivos del recurso de casación y los argumentos de la presente acción de amparo, resulta pertinente realizar una síntesis de los mismos.
De los antecedentes que informan el caso, se tiene que Omar Alejandro Spechar Jordán, inició una demanda ejecutiva contra los accionantes para el cobro de $us1 310 000.-, en base a los testimonios 65/2010 y 275/2010, proceso que fue ordinarizado por los accionantes demandando la nulidad de los citados documentos; tramitada la causa, mereció el pronunciamiento de la Sentencia 102/15, que declaró improbada la demanda y probada en parte la demanda reconvencional; fallo impugnado por la Sociedad Integral Agropecuaria S.A., mereciendo el Auto de Vista 27/2016, que revocó la Sentencia 102/15, y en el fondo, declaró probada la demanda y nulos los testimonios citados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- ´…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- Fragmento 17
- ) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión»
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso de casación
- infundado el recurso de casación en la forma
- casación en el fondo,
- el reporte
- extractos bancarios emitidos por el Banco Bisa S.A., se advierte la existencia de dos cuentas a nombre de Integral Agropecuaria, la cuenta corriente 134004-001-1 con reportes de sus estados de cuenta desde diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2011,
- CONFIRMAR en parte