SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz del proceso ejecutivo incoado por Omar Alejandro Spechar Jordán, fueron conminados a cancelar $us1 310 000,00.- (un millón trescientos diez mil dólares estadounidenses), sin haberse desembolsado dinero alguno en su favor; ante las limitaciones de la vía ejecutiva, se ordinarizó el proceso emitiéndose Sentencia 102/15 de 3 de noviembre de 2015, que declaró improbada la demanda sin considerar la prueba aportada e incumplimiento de los arts. 1283.II del Código Civil (CC) y 1136.II y III del Código Procesal Civil (CPC), por parte del demandado; recurrida en apelación, se pronunció el Auto de Vista 27/2016 de 28 de enero, revocando la Sentencia 102/15, y declarando probada la demanda; consecuentemente anulan los testimonios 65/2010 de 23 de enero 275/2010 de 15 de marzo. Ante esta determinación el demandado recurrió en casación sin exponer los supuestos agravios sufridos y sin individualizar el recurso en la forma y en el fondo, aspectos que fueron puestos en conocimiento de las autoridades demandadas a objeto de la revisión y valoración de los datos del proceso; sin embargo, se limitaron a copiar los argumentos del demandado resolviendo casar el Auto de Vista 27/2016, en perjuicio de sus derechos y en contrasentido de la administración de justicia.
Añaden que dentro del proceso, se tramitaron los extractos bancarios de los Bancos Económico S.A. y Bisa S.A., evidenciándose que Omar Alejandro Spechar Jordán, no realizó ningún desembolso en favor de los accionantes desde 2007 al 2012, pruebas valoradas en el Auto de Vista 27/2016, empero desestimadas en el Auto Supremo 1072/2016 de 6 de septiembre; asimismo, en la contestación al recurso de casación se hizo notar que el recurrente fundamentó su recurso en normas diferentes a los hechos controvertidos, citando normas civiles que no son inherentes a la litis; y, que el proceso versa sobre la nulidad de los documentos por ilicitud de la causa e ilicitud de los documentos cuyo objeto nunca se produjo, además del error sobre el objeto del contrato, máxime si no existe contrato o relación comercial con el demandado.
Las autoridades demandadas, refieren que no se demostró los extremos de la demanda y, en el fondo dan por hecho que el recurrente acusó la vulneración de un cúmulo de preceptos jurídicos que no formaron parte del debate, inobservando los arts. 253, 271 y 274 del CPC, que señalan que la resolución en el fondo debe fundarse en la violación, infracción o error en la aplicación o interpretación de la ley o en la valoración de la prueba, debiendo explicarse en qué consisten estas violaciones; otra lesión constituye la afirmación de que los testimonios objeto del proceso de nulidad, fueron suscritos por los accionantes cuando se demostró que jamás se pactó contrato alguno con Omar Alejandro Spechar Jordán, no habiéndose dado lugar a derecho alguno; de igual manera, pese a la transcripción de jurisprudencia y doctrina sobre los efectos del art. 549 inc. 3) del CC, dejan de lado sus propias conclusiones y señalan que las certificación de los referidos Bancos serían del 2007 y 2008, sin percatarse que son del 2007 a febrero de 2012; asimismo, manifestaron que se incumplió con la carga de la prueba sin considerar que en su declaración confesoria el demandado no respondió si dio o no dinero en efectivo a sus supuestos deudores, tampoco refieren las pruebas con las cuales se destruyó las pretensiones de los accionantes conforme prevé el art. 1283.II del CC, y 136.II y III del CPC, lesionando los derechos al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva, igualdad de las partes, derecho a la propiedad privada, al trabajo y los principios de verdad material proporcionalidad y favorabilidad, equidad, legalidad y probidad apartándose del ordenamiento jurídico convirtiendo sus acciones en ilegítimas al omitir valorar las pruebas producidas en el proceso, señalando que no se indicaron las fojas en las que se encontraban dichas pruebas y que supuestamente se tratarían de otras gestiones, resolviendo sobre supuestos errores fuera de lugar y sin considerar las razones expuestas en el Auto de Vista impugnado, lo cual generará el remate de los bienes de la empresa Integral Agropecuaria S.A., con el consecuente atentado a los salarios y empleo de los trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- ´…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- Fragmento 17
- ) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión»
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso de casación
- infundado el recurso de casación en la forma
- casación en el fondo,
- el reporte
- extractos bancarios emitidos por el Banco Bisa S.A., se advierte la existencia de dos cuentas a nombre de Integral Agropecuaria, la cuenta corriente 134004-001-1 con reportes de sus estados de cuenta desde diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2011,
- CONFIRMAR en parte