SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

infundado el recurso de casación en la forma

En análisis y respuesta a estos motivos, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa cita de la doctrina legal aplicable, determinó declarar infundado el recurso de casación en la forma, manifestando que: i) Al cuestionarse la pertinencia de la resolución de alzada, correspondía al recurrente precisar los motivos de la apelación que no fueron resueltos y no limitarse a una referencia general y abstracta, sin realizar petitorio alguno; además que, la finalidad del recurso en la forma es la nulidad procesal, debió solicitar explicación y complementación para subsanar cualquier deficiencia, al no hacerlo se allanó a las formas y condiciones de la resolución; ii) Sobre el objetivo del proceso ordinario de modificar el proceso ejecutivo, el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la Ley 1760, no refiere los casos en los que es viable la ordinarización; en el caso, resulta permisible interponer acciones relativas a la validez de los actos jurídicos, por cuanto la afirmación del tribunal de alzada al sostener la ordinarizacion no implica que deba valorarse la actuación de la autoridad que tramitó el proceso ejecutivo, no violenta, aplica errónea o indebidamente la norma citada; iii) El art. 549 incs. 2) y 3) del CC, presuntamente faltos de análisis, se tiene que los mismos no fueron motivo de nulidad en la demanda, ni comprendidos dentro de los hechos a probar, en tal sentido no podían ser considerados en alzada; y, iv) Sobre la prisa en la emisión del Auto de Vista y la notificación del mismo, no se sanciona la celeridad y justicia pronta y oportuna, tampoco se advierte haberse causado indefensión que amerite la nulidad.