SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
infundado el recurso de casación en la forma
En análisis y respuesta a estos motivos, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa cita de la doctrina legal aplicable, determinó declarar infundado el recurso de casación en la forma, manifestando que: i) Al cuestionarse la pertinencia de la resolución de alzada, correspondía al recurrente precisar los motivos de la apelación que no fueron resueltos y no limitarse a una referencia general y abstracta, sin realizar petitorio alguno; además que, la finalidad del recurso en la forma es la nulidad procesal, debió solicitar explicación y complementación para subsanar cualquier deficiencia, al no hacerlo se allanó a las formas y condiciones de la resolución; ii) Sobre el objetivo del proceso ordinario de modificar el proceso ejecutivo, el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la Ley 1760, no refiere los casos en los que es viable la ordinarización; en el caso, resulta permisible interponer acciones relativas a la validez de los actos jurídicos, por cuanto la afirmación del tribunal de alzada al sostener la ordinarizacion no implica que deba valorarse la actuación de la autoridad que tramitó el proceso ejecutivo, no violenta, aplica errónea o indebidamente la norma citada; iii) El art. 549 incs. 2) y 3) del CC, presuntamente faltos de análisis, se tiene que los mismos no fueron motivo de nulidad en la demanda, ni comprendidos dentro de los hechos a probar, en tal sentido no podían ser considerados en alzada; y, iv) Sobre la prisa en la emisión del Auto de Vista y la notificación del mismo, no se sanciona la celeridad y justicia pronta y oportuna, tampoco se advierte haberse causado indefensión que amerite la nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- ´…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- Fragmento 17
- ) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión»
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso de casación
- infundado el recurso de casación en la forma
- casación en el fondo,
- el reporte
- extractos bancarios emitidos por el Banco Bisa S.A., se advierte la existencia de dos cuentas a nombre de Integral Agropecuaria, la cuenta corriente 134004-001-1 con reportes de sus estados de cuenta desde diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2011,
- CONFIRMAR en parte