SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.4.
II.4. Consta extracto bancario emitido por el Banco Económico en cuyo tenor superior refiere “extracto de cuenta corriente en bolivianos del 09/08/2007 al 2/02/2012 N.Cta.:1041-247805 a nombre de Omar Alejandro Spechar Jordán”; reporte que registra los estados de cuenta y movimientos bancarios efectuados durante el 9 de agosto de 2007 con un saldo de Bs7 730 00.- (siete mil setecientos treinta mil bolivianos), al 14 de enero de 2008, con un saldo actual de 0.00, fondos reservados 0.00 y disponible 0.00; asimismo, en la parte in fine de la certificación señala textualmente: “Adjuntamos extracto de la cuenta anteriormente mencionada, desde su apertura hasta el cierre de la misma” (sic); como fecha de apertura de la cuenta corriente señalan el “09/08/2007”; asimismo, certifican que Sergio Néstor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen de Garnero y la empresa Integral Agropecuaria S.A., no registran cuentas u operaciones (fs. 390 a 394).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- ´…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- Fragmento 17
- ) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión»
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso de casación
- infundado el recurso de casación en la forma
- casación en el fondo,
- el reporte
- extractos bancarios emitidos por el Banco Bisa S.A., se advierte la existencia de dos cuentas a nombre de Integral Agropecuaria, la cuenta corriente 134004-001-1 con reportes de sus estados de cuenta desde diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2011,
- CONFIRMAR en parte