SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

el reporte

Verificados los contenidos de los extractos bancarios, conforme consta en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el reporte emitido por el Banco Económico S.A., registra movimientos bancarios de la cuenta 1041-247805 a nombre de Omar Alejandro Spechar Jordán desde el 9 de agosto de 2007 al 14 de enero de 2008, a cuya fecha final contaba con un saldo de Bs0.00.-, ahora bien la valoración de dicha prueba efectuada por las autoridades demandadas evidentemente resulta limitada, en razón a que el reporte refleja todos los movimientos económicos efectuados desde su apertura hasta su cierre como señala la certificación, entendiéndose que la cuenta corriente 1041-247805 a nombre de Omar Alejandro Spechar Jordán fue abierta el 9 de agosto de 2007, concluyendo sus movimientos económicos el 14 de enero de 2008 con un saldo de Bs0.00.- por ello refiere la certificación “Adjuntamos extracto de la cuenta anteriormente mencionada, desde su apertura hasta el cierre de la misma”, por lo expuesto dicha prueba debió ser analizada desde su real dimensión a efecto de establecer si la misma constituye un elemento probatorio trascendente en la decisión asumida en la vía ordinaria, examinando por qué el reporte refiere en la parte superior “Extracto de Cuenta Corriente en Bolivianos del 09/08/2007 al 02/02/2012” y la certificación señala que se adjuntó el extracto desde la apertura hasta el cierre de la cuenta y no limitar su fundamento a señalar que: “…no ha tomado en cuenta que los mismos datan de los períodos 2007 a 2008, siendo que los contratos cuestionados son del año 2010…” (sic); fundamento del cual se infiere que sólo se presentaron extractos bancarios parciales de dos gestiones cuando los mismos señalan que se reportan los movimientos hasta el cierre de dicha cuenta; de igual manera, correspondía establecer la implicancia de la citada certificación que refiere que Sergio Néstor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen de Garnero y la empresa Integral Agropecuaria S.A., no registran cuentas u operaciones y en qué medida inciden en la probanza de los argumentos expuestos por las partes.