SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
el reporte
Verificados los contenidos de los extractos bancarios, conforme consta en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el reporte emitido por el Banco Económico S.A., registra movimientos bancarios de la cuenta 1041-247805 a nombre de Omar Alejandro Spechar Jordán desde el 9 de agosto de 2007 al 14 de enero de 2008, a cuya fecha final contaba con un saldo de Bs0.00.-, ahora bien la valoración de dicha prueba efectuada por las autoridades demandadas evidentemente resulta limitada, en razón a que el reporte refleja todos los movimientos económicos efectuados desde su apertura hasta su cierre como señala la certificación, entendiéndose que la cuenta corriente 1041-247805 a nombre de Omar Alejandro Spechar Jordán fue abierta el 9 de agosto de 2007, concluyendo sus movimientos económicos el 14 de enero de 2008 con un saldo de Bs0.00.- por ello refiere la certificación “Adjuntamos extracto de la cuenta anteriormente mencionada, desde su apertura hasta el cierre de la misma”, por lo expuesto dicha prueba debió ser analizada desde su real dimensión a efecto de establecer si la misma constituye un elemento probatorio trascendente en la decisión asumida en la vía ordinaria, examinando por qué el reporte refiere en la parte superior “Extracto de Cuenta Corriente en Bolivianos del 09/08/2007 al 02/02/2012” y la certificación señala que se adjuntó el extracto desde la apertura hasta el cierre de la cuenta y no limitar su fundamento a señalar que: “…no ha tomado en cuenta que los mismos datan de los períodos 2007 a 2008, siendo que los contratos cuestionados son del año 2010…” (sic); fundamento del cual se infiere que sólo se presentaron extractos bancarios parciales de dos gestiones cuando los mismos señalan que se reportan los movimientos hasta el cierre de dicha cuenta; de igual manera, correspondía establecer la implicancia de la citada certificación que refiere que Sergio Néstor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen de Garnero y la empresa Integral Agropecuaria S.A., no registran cuentas u operaciones y en qué medida inciden en la probanza de los argumentos expuestos por las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- ´…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- Fragmento 17
- ) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión»
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso de casación
- infundado el recurso de casación en la forma
- casación en el fondo,
- el reporte
- extractos bancarios emitidos por el Banco Bisa S.A., se advierte la existencia de dos cuentas a nombre de Integral Agropecuaria, la cuenta corriente 134004-001-1 con reportes de sus estados de cuenta desde diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2011,
- CONFIRMAR en parte