SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
a)
Los accionantes a través de sus representantes, ratificaron el memorial de acción de cumplimiento, agregando lo siguiente: a) La prueba referente al funcionario Tomás Rojas Sánchez de Yacuiba, no fue remitida por el Gobernador de Tarija, pese a que dicha autoridad tiene en su poder la misma; empero, por su parte han logrado obtenerla; b) Aclara que no están pretendiendo que se revisen las Sentencias Constitucional Plurinacionales aludidas, el énfasis que están efectuando en ellas es porque pretenden que se apliquen esos fallos análogos; c) Existe el Instructivo 003/2015 de 17 de julio, emitido por el Gobernador de Tarija hacia el Sub Gobernador, que señala: “habiendo los antecedentes de la sentencia consignar a la brevedad posible en las boletas de pago, el salario correspondiente al incremento salarial del 10% conforme a los alcances establecidos en la Sentencia de 12 de diciembre de 2014 emitido por el Juzgado partido segundo civil en lo comercial de Yacuiba..” (sic); y, d) Los estados financieros correspondientes a las gestiones 2013, 2014 y 2015 evidencian que existía disponibilidad económica, lo que evidencia la renuencia a cumplir con una ley, que se encuentra comprendida dentro de la escala jerárquica prevista en el art. 410 de la CPE.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la cosa juzgada constitucional y la acción de cumplimiento
- En ese orden de ideas, las decisiones resueltas en revisión en ejercicio del control tutelar, adquieren la calidad de cosa juzgada material, dicho instituto jurídico, ha sido ampliamente desarrollado en la SC 0038/2012 de 26 de marzo, refiriendo en su parte pertinente: 'La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto sujeto y causa'”
- III.2. Análisis del caso concreto
- añadió que también es aplicable esta causal:'…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes,
- REVOCAR en todo