SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Decretos Supremos (DS) 1988 y 1989, promulgados el 1 de mayo de 2014, el Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobó el incremento salarial del 10 % (retroactivo a enero de 2014) incidiendo proporcionalmente en el monto de pago del aguinaldo y doble aguinaldo de cada uno de los trabajadores de la Gobernación de Tarija.

El 14 de agosto de 2014, la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, reconoció el DS 1989 y sancionó las Leyes Departamentales 114 y 117 denominadas ”Estructura de Cargos y Escala Salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija”, en cuyo artículo 1 (objeto) dispuso: “Instruir al órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo del departamento de Tarija dé cumplimiento y aplique el DS 1989 de 1 de mayo de 2014. Encomendar al Órgano Ejecutivo Departamental asumir las acciones administrativas necesarias para el efecto de la presente ley”.

Dentro de la acción de cumplimiento que interpuso el funcionario Tomás Rojas Sánchez, mediante la SCP 0650/2015-S3 de 25 de junio, se confirmó la Resolución emitida por la Jueza de Partido en lo Civil y Comercial Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, y concedió la tutela que solicitó el accionante, quien en virtud de dicho fallo, mediante cheque girado por el Gobierno Autónomo Regional del Chaco (dependiente del Gobierno Departamental) contra el Banco Unión, el mencionado cobró la suma Bs2 796 72.- (dos mil setecientos noventa y seis con 72 bolivianos) por concepto de pago del 10% de incremento salarial de la gestión 2014.

Con el antecedente de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, por su parte, Martín Moreno Oroza, interpuso acción de amparo constitucional pidiendo el pago del 10% de incremento correspondiente a la gestión 2014, habiéndose resuelto dicha acción mediante SCP 0004/2014 de 9 de marzo, en la que se estableció que la vía para ejercitar el cumplimiento de las leyes 114 y 117 era la acción de cumplimiento y no la acción de amparo constitucional, por lo que el Gobernador del referido departamento no tiene la obligación de pagar al resto de los trabajadores del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, ya que la citada Sentencia Constitucional Plurinacional que obtuvo Tomás Rojas Sánchez, no tenía efecto a favor de terceros.

Posteriormente, el 3 de marzo de 2016, conocieron el pronunciamiento de la        SCP 1030/2015, emitida dentro de la acción constitucional que habían interpuesto sus colegas, entre ellos Freddy Ortega, la cual concedió la tutela solicitada por los accionantes, estableciendo un plazo de dos meses desde su notificación (3 de marzo de 2016) para que la máxima autoridad ejecutiva (MAE) de la Gobernación de Tarija cumpla con el pago del 10% del incremento salarial correspondiente a la gestión 2014.

Mediante carta de 5 de abril de 2016, un grupo de los accionantes solicitaron el cumplimiento de las Leyes Departamentales 116 y 117; es decir, el pago del incremento salarial del 10% correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2014 y el porcentaje respectivo del aguinaldo y doble aguinaldo de dicha gestión. En respuesta, un funcionario subalterno, mediante Cite Desp/Gob/AEO/vgg/ 1224/2016 de 28 de abril, esencialmente les señaló que: “En cumplimiento a las Sentencias Constitucionales 1030/2015-S1 de 30 de octubre y 650/2015-S3 del 25 de junio, la Gobernación del departamento ha presentado el proyecto de ley departamental modificatoria a la ley departamental 58 de la escala salarial vigente. En este sentido se está tramitando a efectos de la solicitud impetradas y una vez analizada por parte de los legisladores Departamentales se continuará con el trámite administrativo que corresponde valorando la solicitud de acuerdo a cada caso particular” (sic).

Posteriormente tomaron conocimiento extraoficial de la promulgación de una ley departamental emitida con el pretexto de cumplir con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en la que se aprobó un incremento salarial del 1%, con la cual se incumple el incremento del 10% y en consecuencia el art. 123 de la Constitución Política del estado (CPE).

El Gobernador de Tarija entiende que la disposición contenida en el SCP 1030/2015-S1, en sentido de dar cumplimiento a la ley Departamental “según corresponda” (sic) significaba que se podía interpretar el DS 1889 que determinaba incrementar hasta el 10%, de cuya interpretación se ha establecido que lo que corresponde primero es aprobar la escala (aspecto que no fue solicitado ni dispuesto en la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional) olvidando que éstas tienen calidad de cosa juzgada, por lo que no se interpretan sino se cumplen. El Gobernador tiene la voluntad de no cumplir la ley y la referida Sentencia Constitucional Plurinacional y lo dispuesto en “los arts. 46.I, II, III y IV; 109 con relación al 410” (sic) de la CPE, cuyo incumplimiento también denuncian, dado que la ley pronunciada oficiosamente por la Asamblea Departamental de Tarija es “indiferente” y no puede ser el “escudo“ para justificar el incumplimiento de la Ley Departamental que reconoce el DS 1989, el cual estaba a la fecha abrogado y vigente la Ley Departamental 117, subsiste por el imperio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, el derecho al pago del 10% del incremento salarial, por lo que el Gobernador de oficio no puede decidir cuánto será el porcentaje del incremento, puesto que esa facultad concedida por el mismo Decreto Supremo, caducó el último día del mes de diciembre de 2014.

La autoridad demandada ha decidido otorgar un trato desigual, puesto que se ha pagado el 10% de incremento a Tomás Rojas Sánchez y no así a los otros trabajadores que se encuentran en situación similar, no siendo admisible el argumento de que al referido funcionario se le habría pagado sin escala, siendo que todos los trabajadores fueron contratados con base a una escala, lo que además les lleva a preguntar: “¿Cómo es que el Gobernador aplicando una escala aprobada el 2016 pretende cumplir el pago de incremento a trabajadores que en la actual gestión ya no tienen relación laboral con la institución?” (sic), ya que no puede pagarse retroactivamente en base a una escala -inexistente- a la gestión que se reclama; la actual escala es indiferente para el pago que reclaman, ya que ninguno de los accionantes de tutela que se plantearon anteriormente pidieron, como requisito previo al pago del incremento, la aprobación de una nueva escala salarial, puesto que lo solicitado por sus compañeros y ellos también lo hacen ahora, es el pago del incremento del 10% calculado a su haber básico de 2014, resultante de la escala que se aplicaba en la gestión de ese año.