SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian que la autoridad demandada incumplió con las Leyes Departamentales 114 y 117: “Estructura de cargos y Escala Salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, con relación al pago del incremento salarial del 10% retroactivo establecido por el DS 1989; y las SSCCPP 0650/2015-S3 y 1030/2015-S1, toda vez que no obstante los reiterados pedidos que se le hizo, no procedió a materializar el referido incremento salarial del 10%; contrariamente, tramitó ante la Asamblea Departamental de Tarija la sanción de la Ley Departamental 326, mediante la cual se aprobó una nueva escala salarial y el incremento únicamente del 1%, por cuya razón piden el cumplimiento de las indicadas Leyes Departamentales 114 y 117.
De los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que los accionantes pretenden que por medio de la presente acción de cumplimiento, la jurisdicción constitucional disponga que Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del departamento de Tarija, hoy autoridad demandada, dé cumplimiento a las Leyes Departamentales 114 y 117: “Estructura de Cargos y Escala Salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, con relación al pago del incremento salarial del 10% retroactivo establecido por el DS 1989; y que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya ordenó mediante las SSCCPP 0650/2015-S3 y 1030/2015-S1, emitidas dentro de las acciones de cumplimiento que anteriormente presentaron otros funcionarios de la indicada Gobernación.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por disposición del art. 134.II de la CPE, la acción de cumplimiento se tramita de la misma forma que la acción de amparo constitucional, en cuyo mérito también es aplicable en la acción de cumplimiento la causa de improcedencia relativa a la cosa juzgada constitucional, con relación a lo cual, la jurisprudencia constitucional ha establecido que: “…para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto sujeto y causa” (SCP 1575/2012 de 24 de septiembre).
Ahora bien, en la SCP 0650/2015-S3, emitida dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Tomás Rojas Sánchez contra Lino Condori Aramayo, Gobernador a.i. del departamento de Tarija, el Tribunal Constitucional Plurinacional ya se pronunció en torno a la pretensión formulada por los accionantes, puesto que confirmó la Resolución emitida por la Jueza de garantías, quien había dispuesto que: “1) La autoridad demandada dé cumplimiento al DS 1989 de 14 de mayo de 2014 y las Leyes Departamentales 114 de ‘11 de septiembre’ de 2014 y 117 de ‘16 del mismo mes y año’; y, 2) Debiendo efectivizarse hasta antes de finalizar la gestión 2014” (sic); esto mismo es precisamente lo que se pretende en el caso en examen; lo cual implica consecuentemente que existe identidad de causa y objeto de la presente acción de cumplimiento respecto con la acción de tutela referida. Esa misma identidad (de causa y objeto), es la que se presenta con relación a lo resuelto mediante la SCP 1030/2015-S1, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Martín Moreno Oroza y otros funcionarios de la Gobernación de Tarija contra Lino Condori Aramayo, ex Gobernador a.i. del departamento de Tarija, puesto que dicho Fallo revocó la Resolución 09/2015 de 11 de mayo, emitida por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada o en su defecto la llamada por ley dé cumplimiento a lo dispuesto por el DS 1989 y las Leyes Departamentales 114 y 117, estableciendo en su caso el pago retroactivo correspondiente a cada uno de los accionantes, en el lapso no mayor a dos meses.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la cosa juzgada constitucional y la acción de cumplimiento
- En ese orden de ideas, las decisiones resueltas en revisión en ejercicio del control tutelar, adquieren la calidad de cosa juzgada material, dicho instituto jurídico, ha sido ampliamente desarrollado en la SC 0038/2012 de 26 de marzo, refiriendo en su parte pertinente: 'La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto sujeto y causa'”
- III.2. Análisis del caso concreto
- añadió que también es aplicable esta causal:'…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes,
- REVOCAR en todo