SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.3.
II.3. Mediante la SCP 1030/2015-S1 de 30 de octubre, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Martín Moreno Oroza, Luis Miguel Sandoval Gareca, Yanett Choque Huanca, Geraldine Escalante Tejerina, Vanessa Ginna Carmona Ramos, Daniela Sánchez Soruco, Alejandra Sophia Marsili Pinto, Lidia Eunice Llanos Alfaro, Celsa Romero Flores de Carlos, Karina Maribel Rocha Montellano, Mario Abel Miranda Segovia, Sergio Romero Mercado, Felisa Alemán Jaramillo, Sonia Primitiva Palacios Bravo, Freddy Ortega Martínez, José Luis Angulo Bejarano, Miriam Magdalena Humacata Lizárraga, María Lily Morales, Flora Bayande Segundo de Durán, Bertha Choque Castillo, Iver Roger Ozuna Ruiz, Silvia Victoria Zurita Sossa, Ignacio Segundo Ramos, Evangelina Cano Flores, Ofeliz Molina Ávila, Marianela Nora Garrido Méndez, Miguel Ángel Flores Arroyo, Aurea Díaz Gudiño, Robert Vargas Altamirano, Edgar Gutiérrez Añazgo, Martha Velásquez Rojas, Normando Choque Villca, Carmen Zulema Ávila Velásquez, Wildo Andrade Salinas, Luz Aurora Guerrero Reyes de Velarde contra Lino Condori Aramayo, ex Gobernador a.i. del departamento de Tarija, se revocó la Resolución 09/2015 de 11 de mayo, emitida por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; en consecuencia, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada o en su defecto la llamada por ley, dé cumplimiento a lo dispuesto por el DS 1989 y las Leyes Departamentales 114 y 117, estableciendo en su caso el pago retroactivo correspondiente a cada uno de los accionantes, en el lapso no mayor a dos meses de notificada dicha Sentencia Constitucional Plurinacional ( fs. 10 a 19).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la cosa juzgada constitucional y la acción de cumplimiento
- En ese orden de ideas, las decisiones resueltas en revisión en ejercicio del control tutelar, adquieren la calidad de cosa juzgada material, dicho instituto jurídico, ha sido ampliamente desarrollado en la SC 0038/2012 de 26 de marzo, refiriendo en su parte pertinente: 'La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto sujeto y causa'”
- III.2. Análisis del caso concreto
- añadió que también es aplicable esta causal:'…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes,
- REVOCAR en todo