SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

concedió

La Sala Civil y Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2016 de 11 de octubre, cursante de fs. 1094 vta. a 1098 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobernador del departamento de Tarija, cumpla con lo dispuesto en el DS 1989 y las Leyes Departamentales 116 y 117 consistente en el pago del 10% del incremento salarial de enero a diciembre de 2014, a favor de los accionantes, concediéndole el plazo de dos meses, con los siguientes fundamentos: i) El 1 de mayo de 2014, se promulgaron los DDSS 1988 y 1989, que aprueban el incremento salarial del 10 % retroactivo a enero de 2014, y el 14 de agosto del mismo año, la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija reconoció el DS 1989 y sancionó las leyes departamentales 116 y 117; ii) Mediante notas recibidas por la Gobernación de Tarija el 5 de abril de 2016, el 4 y 12 de mayo del citado año, los accionantes reclamaron al Gobernador de Tarija el cumplimiento de la Leyes Departamentales 116 y 117, de todas esas notas, la única que mereció respuesta fue la de 5 de abril de 2016; iii) Debe considerarse lo resuelto en la SCP 1030/2015-S1 de 30 de octubre, que a su vez se remite a lo resuelto en la SCP 0650/2015-S3 de 25 de junio, ya que se trata de un caso análogo con identidad de objeto y causa; y, iv) Considerando que la acción de cumplimiento tiene por propósito garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal cuando es omitida por parte de la autoridad demandada que en el presente caso se encuentra plenamente identificada; por lo que se concluye que, Adrián Oliva Alcázar, Gobernador del Departamento de Tarija, omitió el cumplimiento de las Leyes Departamentales 116 y 117 que reconocen los Decretos Supremos 1988 y 1989, que mandan al Gobernador de Tarija el pago del 10% de incremento salarial de enero a diciembre de 2014.