SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2016 de 11 de octubre, cursante de fs. 1094 vta. a 1098 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobernador del departamento de Tarija, cumpla con lo dispuesto en el DS 1989 y las Leyes Departamentales 116 y 117 consistente en el pago del 10% del incremento salarial de enero a diciembre de 2014, a favor de los accionantes, concediéndole el plazo de dos meses, con los siguientes fundamentos: i) El 1 de mayo de 2014, se promulgaron los DDSS 1988 y 1989, que aprueban el incremento salarial del 10 % retroactivo a enero de 2014, y el 14 de agosto del mismo año, la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija reconoció el DS 1989 y sancionó las leyes departamentales 116 y 117; ii) Mediante notas recibidas por la Gobernación de Tarija el 5 de abril de 2016, el 4 y 12 de mayo del citado año, los accionantes reclamaron al Gobernador de Tarija el cumplimiento de la Leyes Departamentales 116 y 117, de todas esas notas, la única que mereció respuesta fue la de 5 de abril de 2016; iii) Debe considerarse lo resuelto en la SCP 1030/2015-S1 de 30 de octubre, que a su vez se remite a lo resuelto en la SCP 0650/2015-S3 de 25 de junio, ya que se trata de un caso análogo con identidad de objeto y causa; y, iv) Considerando que la acción de cumplimiento tiene por propósito garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal cuando es omitida por parte de la autoridad demandada que en el presente caso se encuentra plenamente identificada; por lo que se concluye que, Adrián Oliva Alcázar, Gobernador del Departamento de Tarija, omitió el cumplimiento de las Leyes Departamentales 116 y 117 que reconocen los Decretos Supremos 1988 y 1989, que mandan al Gobernador de Tarija el pago del 10% de incremento salarial de enero a diciembre de 2014.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la cosa juzgada constitucional y la acción de cumplimiento
- En ese orden de ideas, las decisiones resueltas en revisión en ejercicio del control tutelar, adquieren la calidad de cosa juzgada material, dicho instituto jurídico, ha sido ampliamente desarrollado en la SC 0038/2012 de 26 de marzo, refiriendo en su parte pertinente: 'La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto sujeto y causa'”
- III.2. Análisis del caso concreto
- añadió que también es aplicable esta causal:'…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes,
- REVOCAR en todo