SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

1)

Solicitó se le conceda tutela, disponiendo: 1) El restablecimiento de todos los derechos fundamentales invocados como vulnerados; y, 2) Dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 10/2016, emitido por los Magistrados hoy demandados, y en su reemplazo, se dicte nueva resolución que resuelva el fondo de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial SPP-NAL-112966, conforme a derecho, tomando en cuenta toda la prueba presentada al efecto, garantizando el derecho al debido proceso en sus vertientes invocadas, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.

Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe, cursante de fs. 467 a 476, sostuvo que:           1) Sobre la violación a los derechos a la defensa y el debido proceso por omisión en la consideración y valoración de prueba de cargo, en la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 10/2016, debido a que no se habrá tomado en cuenta los elementos probatorios reclamados por el accionante; aseveración que no es evidente, al contrario sobre lo extrañado sí se emitió pronunciamiento;       2) En relación a la insuficiente motivación de la premisa fáctica y normativa vinculado con la seguridad jurídica y la verdad material; al respecto, las pruebas que se presentaron dentro del proceso de deslinde y mensura que se encuentra archivado por perención de instancia, en la demanda de nulidad de título ejecutorial planteada por el accionante no correspondía valorarlos; 3) En cuanto a la incongruencia e imprecisión con relación a la mejoras, según el accionante, provocó inseguridad e incertidumbre; empero, sobre la base del informe técnico, se llegó a concluir en sentido que las mejoras al que refiere el impetrante de tutela, “parte de sus mejoras se encontraban al interior de su propiedad y otras fuera de ésta, pero, ninguna de las mejoras se hallaban al interior del predio ‘Tocotocal’” (sic); 4) En relación a la acusación que no se tomó en cuenta la réplica y se habría confundido la demanda de nulidad de título ejecutorial con el proceso contencioso administrativo, vulnerándose de esta manera, la seguridad jurídica; aspecto que carece de fundamento legal, ya que el memorial de réplica fue tomado conjuntamente el contenido de la demanda planteada por el accionante, al resolver la misma; y, 5) Por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.