SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
i)
El accionante por intermedio de su abogados, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y, ampliándolo, señaló que: i) Los hechos denunciados se originan en el proceso de saneamiento de la TCO de Alto Parapetí de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz dónde no se realizó el deslinde agrario en campo, sino solamente en gabinete. Las mejoras construidas anterior a la vigencia de la Ley 1715, que pertenecen al predio Irenda II supuestamente se encontraban dentro de los límites del polígono de saneamiento determinado; ii) El problema surge cuando los colindantes dueños de la propiedad Tocotocal plantearon la demanda de deslinde y mensura ante el Juzgado Agroambiental de Camiri del referido departamento, en el que no se encontró ningún mojón que habría dejado el INRA; iii) El proceso de deslinde y mensura concluyó con la Sentencia 02/2014 de 28 de abril, que declaró probada la demanda, decisión que impugnó mediante recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, instancia que anuló el proceso de deslinde y mensura, con el argumento de haberse tramitado de forma impertinente, a la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, ese proceso se encuentra archivado debido a la operación de perención de instancia por abandono; y, iv) Sobre la base de tales antecedentes, planteó demanda de nulidad del Título Ejecutorial SPP-NAL-112966, misma que mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1a 10/2016 fue declarada improbada, por parte de las autoridades ahora demandadas, si considerar ni valorar las pruebas presentadas a efecto.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II.2. Cuando la prueba acompañada en la demanda de nulidad de título ejecutorial fuere omitida corresponde proteger constitucionalmente
- III.3.
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER